Son autónomos, o empresarios individuales, aquellas personas que de forma habitual, directa y personal realizan una actividad económica para sustentar su economía sin contar con un contrato de trabajo, tengan o no trabajadores a sus expensas. Así mismo serán considerados autónomos los familiares que trabajen para ellos. Existen los también llamado autónomos económicamente dependientes (TRADE), que son aquellos cuyos ingresos provienen en un 75% de un único cliente y que cuenta con un estatuto que regula la citada relación. También son considerados trabajadores autónomos los administradores de sociedades, aunque en este caso lo son por una mera cuestión de cotizaciones a la seguridad social, los socios de sociedades civiles y de comunidades de bienes y, en algunos casos los socios de sociedades laborales. Normalmente las personas que deciden hacerse autónomos son realmente valientes y emprendedores en los tiempos que corren, por esto vamos a intentar facilitarles las cosas en el caso que deseen serlo. Continuamos este artículo contándoles como hacerse autónomo.
En España pueden ser trabajadores autónomos los mayores de edad no incapaces (a no ser que lo sean a través de un representante legal), y los menores siempre con autorización de sus tutores legales. Es muy importante recordar que el autónomo responde de sus posibles errores en el trabajo o sanciones administrativas con sus bienes personales, por esto es recomendable que en el caso de estar casado en régimen de gananciales se efectúen capitulaciones matrimoniales y se haga separación de bienes para resguardar, ante cualquier incidencia, el patrimonio familiar. También es muy recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil.
Para hacerse autónomo hay que comenzar por hacer unos sencillos trámites:
Darse de alta en Hacienda previamente al inicio de la actividad por medio del modelo 036. Esto puede hacerse de forma presencial, o por Internet con certificado digital o Dni electrónico. En este modelo informaremos de la actividad que vamos a realizar, de nuestros datos personales, de las obligaciones fiscales que contraeremos para con Hacienda (I.R.P.F., I.V.A., etc…) en el transcurso del desarrollo de la actividad en cuestión y del régimen en que vamos a tributar, que pude ser alguno de los siguientes; estimación objetiva, estimación directa normal o la simplificada
A continuación deberemos proceder a darnos de alta en la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521, acompañado de la y el original copia del alta en hacienda, en el cual informaremos nuestros datos, de la actividad a realizar, de la base de cotización que deseamos, de la mutua con la que vamos a trabajar y de las contingencias que deseamos que nos cubra.
En el caso de actividades profesionales, si estas cuentan con un Colegio Profesional, darnos de alta en el mismo para poder ejercer.
En el caso de actividades industriales proceder al registro correspondiente de la actividad en la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca.
Una vez seguidos los trámites ya es posible comenzar a realizar nuestro trabajo como autónomos, y recordad que es obligatorio la emisión de facturas sea cual sea nuestra actividad. Os dejamos un interesante vídeo sobre la personalidad del autónomo, nos presenta los 3 ingredientes que intervienen en la creación de un negocio y explica la importancia de que el autónomo se desarrolle como empresario.