El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en diversas contingencias y situaciones definidas por la ley.
Están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, ejerzan su actividad en territorio nacional. Por ejercicio de actividad se entiende los siguientes supuestos:
- * Trabajadores por cuenta ajena
- * Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- * Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- * Estudiantes
- * Funcionarios públicos, civiles o militares
La cotización es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social, por el ejercicio de una actividad laboral. La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral, se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad y se extingue con el cese en el trabajo.
Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.
La Base de Cotización será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que para cada régimen sean establecidas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A continuación expondremos el tratamiento correspondiente para los distintos regímenes de acuerdo a los parámetros establecidos para el año 2009.
Régimen General
Las bases en el régimen general están compuestas por mínimos y máximos sobre los que se aplicarán los tipos de cotización, dependiendo de la actividad desarrollada por el trabajador, según se describe en el siguiente cuadro:
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas | Bases máximas |
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.016,40 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 843,30 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 733,50 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
4 | Ayudantes no Titulados | 728,10 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 728,10 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
6 | Subalternos | 728,10 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 728,10 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
8 | Oficiales de primera y segunda | 24,27 Euros/día | 105,54 Euros/Día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,27 Euros/día | 105,54 Euros/Día |
10 | Peones | 24,27 Euros/día | 105,54 Euros/Día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,27 Euros/día | 105,54 Euros/Día |
Sobre estas bases se aplicarán los tipos de cotización a los fines de determinar la cuota.
- Cuando el trabajo se desarrolle en horario normal, o se trate de trabajo efectuado en horas extra normales, el tipo de cotización será de 28.30%, siendo aportado en un 23.60% por la empresa y un 4.70% por el trabajador.
- Cuando exista trabajo efectuado en tiempo extra por motivos de fuerza mayor, la cotización será menor a la normal, reduciéndose a un 14,00% total, el cual se compone de 12% aportado por la empresa y el diferencial por el trabajador.
Tanto la empresa como los trabajadores deberán efectuar aportes que cubran la contingencia del desempleo. Los tipos aplicables dependerán de la clase de contrato laboral al que se encuentren subrogados. En el caso de un contrato normal por tiempo indeterminado la empresa deberá aportar el 5.50% y el trabajador 1.55% de la base. Los tipos se incrementan cuando se trata de contratos de duración determinada, ya sean a tiempo completo o tiempo parcial, en cuyos casos el tipo de contribución será de 8.30% y 9.30% respectivamente.
Para conformar el Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional los empleadores deberán aportar el 0.60% aplicado sobre la base y el trabajador el 0.10%.
Trabajadores autónomos
Para los trabajadores que desarrollen su actividad por cuenta propia la ley ha fijado en 833,40 euros mensuales la base mínima y 3.166,20 euros mensuales la base máxima, debiendo aportar sobre éstas el 29.80%.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Los trabajadores agrarios no tienen fijada una base máxima que opere como tope de sus aportes. Sino que la cuota se conformará de el 18.75% de 833,40 (que constituye la base mínima) y el 26.50% aplicado sobre el excedente a la base superior mínima. Asimismo estarán facultados a efectuar una mejora voluntaria en sus aportes que se fija en 3,30%.
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Régimen Especial de Empleados de Hogar
Los trabajadores que desarrollen su actividad como empleados de hogar en forma permanente deberán aportar 3,7% sobre 728,10 euros que constituyen la base. Los empleadores deberán completar la cuota aportando el 18,30%. Pra la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural el tipo de cotización será de 0,1 %, sobre la base única de cotización, el cual quedará a cargo exclusivo del empleador.
Esperamos que la información brindada en esta nota sea de su utilidad. Para mayores detalles consultar la página del Ministerio de Trabajo e Inmigración (http://www.seg-social.es).