Para comprender bien este concepto, primero hay que saber que es una subrogación: el diccionario la define como sustitución de una persona o cosa por otra.
Llevando esta definición al concepto que nos interesa, una subrogación hipotecaria es la sustitución de alguno de los titulares (cualquiera de las dos partes) o avalistas del préstamo hipotecario.
Entonces, existen dos grupos:
- Subrogaciones de deudor: Son aquellas en las que lo que se cambia es el deudor. Esto ocure sobre todo en operaciones de compraventa, en las que un promotor inmobiliario o un particular venden un inmueble hipotecado, y se pacta, de común acuerdo con el acreedor -en general una entidad financiera-, que parte del pago se hace asumiendo la deuda hipotecaria del vendedor.
- Subrogaciones de acreedor: aquí lo que ocurre es un cambio en la entidad financiera donde hemos contratado la hipoteca. Tiene el fin de estimular la competencia entre entidades bancarias.
La gran ventaja en ambos casos pasa por razones impositivas. Esto es así porque en ambos casos, al no cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad, nos ahorramos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.