¿Qué se entiende por retrocesión? Podemos definir las retrocesiones como comisiones que el intermediario recibe del distribuidor de los valores. Este último y en forma previa las ha cobrado del inversor incluyéndolas en el precio por el cobrado. Claro está que muy posiblemente el inversor desconoce todos estos detalles al momento de realizar su inversión. Hoy en día, teniendo en cuanta las vastas leyes de trasparencia existentes, se entiende porque surge cada vez con mayor necesidad la regulación de todas estas actividades.
La existencia de esta situación, genera un conflicto de interés que por supuesto afecta en forma principal al cliente inversor. Tras la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) las retrocesiones quedaron prohibidas por constituir un incentivo negativo. De esta manera solo se permite la realización de todas aquellas que redunden en una mejora del servicio al inversor y sean transparentes.
Cabe destacar que existen varias normas que regulan el tema actualmente. Pasaremos a analizar algunas de ellas a continuación.
Según establece el art. 5 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, las sociedades gestoras y los depositarios pueden recibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito. Por otro lado, las propias sociedades gestoras tienen dentro de sus posibilidades recibir de los partícipes comisiones por suscripción y reembolso.
Como medida tendiente a lograr la transparencia, las comisiones que efectivamente vayan a ser aplicadas y la entidad beneficiaria de su cobro se deben recoger en el folleto, donde además deben figurar los gastos que tengan que cubrir los respectivos fondos de inversión. Para todos estos gastos, es necesario que obedezcan a servicios efectivamente prestados al fondo y que simultáneamente resulten además no previsibles en lo que respecta al normal desenvolvimiento de su actividad.
Los expertos en el tema, son conscientes y están de acuerdo con que la retrocesión de comisiones de gestión en función del volumen invertido por un fondo de inversión español en otras IIC constituye una práctica de mercado legítima, siempre y cuando que el importe retrocedido se abone al fondo y de esa manera se logre aminorar los costes de su inversión.
Simultáneamente, distintas autoridades del MiFID recuerdan que, las empresas de inversión solo pueden recibir incentivos, cuando estos contribuyan a aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y necesariamente sean puestos en su conocimiento. Cabe destacar, que todos los aspectos de este nuevo régimen se aplican a todos los productos de inversión, incluidos entre ellos los de inversión colectiva.
Es importante considerar que, los honorarios que sean necesarios para prestar el servicio de inversión, tales como a modo de ejemplo podemos citar los gastos de custodia, los de liquidación y cambio o los gastos de asesoría jurídica, quedan obviamente excluidos de la mencionada prohibición.
Es discutible si es que estas normas y avisos pueden haber sido utilizadas como base a la reciente actuación de la CNMV orientada al abono en el patrimonio de los fondos citados más arriba de las retrocesiones inicialmente cobradas, en perjuicio de los partícipes, por las entidades gestoras intervinientes.