Si bien es tan solo una posibilidad, se trataría de una buena noticia para todos aquellos que están pasando por un mal momento: se podría rescatar el plan de pensiones en casos de embargo de bienes sufrido por el partícipe.
La Dirección General de Seguros y Pensiones ha lanzado una propuesta que contempla la posibilidad de que los partícipes puedan rescatar anticipadamente el ahorro colocado en los planes de pensiones cuando hayan sufrido el embargo de alguno de sus bienes, como por ejemplo sueldo, vivienda, bienes de su actividad profesionales o empresariales u otros, que le sean imprescindibles para su subsistencia.
Sin embargo, no es tan fácil de implementar, y se deberían cambiar varias veces. En las condiciones actuales, los ingresos procedentes de un plan de pensiones que se depositen en una cuenta bancaria pueden ser embargados para saldar la deuda en cuestión del titular. Hoy en día, sólo está fuera del embargo el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional (624 euros al mes) si procede del salario o de la pensión pública.
En fin. Los cambios están por venir.