En los últimos años el interés por las rentas vitalicias ha crecido de manera muy importante. Es comprensible si entendemos que además de sus características de ahorro para el futuro y seguro de vida, poseen una fiscalidad bastante beneficiosa.
Independientemente del formato en el que se presenta la renta vitalicia es el de productos financieros orientado a largo plazo y con unas características particulares que distinguen este modelo de aseguramiento de otros.
En general estos seguros de vida/ahorro son comercializados por empresas especializadas en este segmento. Proponer a través de un producto garantizado y un seguro de vida asociado proporcionar una renta constante a partir de un momento determinado, generalmente a partir de la jubilación aunque hay otros escenarios. Obviamente el objetivo de este tipo de rentas es complementar los ingresos de las pensiones públicas para que el asegurado no pierda poder adquisitivo.
Qué son y cuántos tipos de rentas vitalicias hay
Los seguros de renta vitalicia el asegurado abona una prima única a la aseguradora. La aseguradora por su parte adquiere un compromiso de proporcionar una renta periódica con la suma de los capitales aportados más los intereses producidos. Esta renta periódica puede proporcionarse en formato semestral, trimestral o mensual y se enfoca siempre a su prestación continua hasta el fallecimiento del asegurado.
De este modo la compañía de seguros transforma en una renta periódica un capital aportado por el asegurado basándose en edad, la esperanza de vida, y otros parámetros. Esto hace que el asegurado de antemano conozca el importe que la renta periódica va a presentar.
Encontramos tres modalidades para este tipo de producto:
Modalidad de capital cedido
En esta modalidad no existe opción de rescate ya que en ahorrador mantiene su compromiso y contrato de seguro hasta el momento del fallecimiento. En caso de fallecimiento no se recupera el capital, a cambio, va a percibir la renta vitalicia pactada.
Modalidad de rentas constantes o capital reservado
En esta modalidad si es posible la cancelación del seguro, a cambio se obtiene el valor de mercado del producto contratado. En caso de fallecimiento del asegurado los beneficiarios obtienen el 100% de la prima aportada por el mismo. Obviamente en este caso la renta obtenida es menor que en el anterior. Por otro lado la cancelación del seguro puede generar costes a los que prestar atención.
Modalidad mixta
La modalidad mixta es la que combina las dos modalidades anteriores. En este caso el asegurado cede parte de su aportación a la aseguradora. La posibilidad de rescate del producto se mantiene abierta de manera constante, sin embargo, el valor de rescate se limitará al capital de fallecimiento y su valor de mercado. Es decir, en caso de fallecimiento a los beneficiarios sólo tendrían un porcentaje de las aportaciones realizadas, porcentaje que va decreciendo a medida que transcurren los años desde la contratación del seguro.
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Cuál es el perfil más adecuado para las rentas vitalicias
Hoy en día se hace difícil hablar de perfiles adecuados ya que los productos se entremezclan en busca de objetivos diversos, por ello, puede no resultar descabellado que una persona que tenga otros productos de ahorro para la jubilación también se apoye en parte en las rentas vitalicias.
Sin embargo, sí hay algunas cuestiones comunes que se deben tener en cuenta a la hora de definir el interés por el producto.
La primera de ellas es que se trata de un producto de ahorro a largo plazo. No es por tanto un producto que tengamos que suscribir pensando en su rescate, otra cuestión será si este rescate es forzado por la necesidad o no.
En segundo lugar cuando se trata de primas únicas hay que tener en cuenta la importancia de las aportaciones ya que no siempre nuestras finanzas personales nos van a permitir realizar el desembolso necesario y la inmovilización de esa cantidad durante un largo periodo de tiempo. Lógicamente a mayor volumen de capital aportado mayores serán las rentas obtenidas.
Las ventajas de las rentas vitalicias
Se trata de un producto en el que en ahorrador no debe incidir más que realizando la aportación ya que es un modelo de ahorro garantizado en el que es la propia compañía la que administra el dinero. Por otro lado generalmente las propuestas de estos seguros vienen acompañadas de una rentabilidad superior a la media de la de otros productos garantizados.
Tampoco hay que olvidar que las rentas vitalicias son susceptibles de ser heredadas por el cónyuge en las mismas condiciones, por tanto tras el fallecimiento del asegurado la rentas vitalicias pasarían en las mismas condiciones al cónyuge. En el caso del fallecimiento de éste también es posible acceder a parte de la inversión por parte de los herederos según la modalidad contratada.
Además de los usos evidentes de la rentas vitalicias, se vienen a considerar un buen producto para la repartición de herencias en vida ya que el asegurado puede decidir el beneficiario del seguro. También es una buena opción para quienes desean dejar recursos orientados al futuro y de manera tutelada para sus hijos o nietos.
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Otras cuestiones relevantes sobre las rentas vitalicias
Como ya hemos indicado anteriormente, además de la renta mensual que es la característica más definitoria de este producto financiero, podemos acompañar el producto con la presencia de un seguro de vida adicional. Esto es lo más habitual y lo que hace es añadir una prima en concepto de indemnización. Tras el fallecimiento del asegurado los beneficiarios recibirán la prima única dispuesta más o menos el porcentaje que suele rondar el 1% o el 2%.
A la hora de recibir la renta vitalicia contratada distinguimos dos modelos diferenciados:
- Por un lado las rentas inmediatas que se perciben según se firma el contrato y se realiza la aportación. Generalmente al mes siguiente de realizar la aportación ya es posible percibir la renta contratada. Este es el más tradicional y orientado por ejemplo a quienes se encuentran cerca o ya en el umbral de la jubilación y desean complementar tanto su pensión como otros productos de ahorro que puedan tener.
- Por otro lado están las rentas que se cobran en diferido. En este caso los beneficiarios cobran según el momento de inicio de cobro pactado en el contrato de seguro. De esta manera se puede suscribir a años de distancia del momento en que deseamos cobrar o iniciar el cobro.
Es importante remarcar que la duración de este seguro va desde la entrada en vigor del efecto de la póliza, es decir desde el cobro de la primera renta vitalicia, hasta el fallecimiento del asegurado. En todos los casos la entidad aporta no sólo el capitán ya aportado a su vez por el asegurado sino también un interés anual pactado en la firma del seguro.
¿Cuáles son las coberturas del seguro de rentas vitalicias?
Estamos ante un seguro de vida mixto, por tanto va a presentar algunas de las características más habituales de los seguros de vida junto a otras cuestiones particulares de este producto.
Cobertura de supervivencia, en la que se garantiza al asegurado que mientras viva apercibirá una renta periódica, esta renta en algunas ocasiones puede ser transmitida al cónyuge en caso de fallecimiento del asegurado, se denomina reversión de la renta y debe ser consignado en la firma del producto.
Cobertura de fallecimiento, en caso de fallecimiento del asegurado la aseguradora puede abonar una parte de la prima única a los beneficiarios. Como hemos visto anteriormente también se puede contratar la transmisión o reversión de la renta al cónyuge. En este último caso la devolución se produce al fallecimiento del último asegurado este porcentaje puede ser inferior o superior al 100%, depende del cálculo técnico de la entidad pero no suele moverse más allá de un 1% o un 2%.
Si se ha contratado una modalidad que lo permita en este tipo de productos es posible el rescate total o parcial. Hay que tener en cuenta sin embargo que estos rescates suelen ser verdaderamente caros ya que se les colocan penalizaciones elevadas.
Por último y no menos importante hay que tener en cuenta una fiscalidad favorable en la que en primer lugar desde el año 2015 no tributan las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de activos obtenidas por mayores de 65 años y que se reinviertan en rentas vitalicias si se hace en menos de seis meses y con un tope 240.000 €.
Es decir, el 76% de la rentas derivadas y percibidas por mayores de 60 años quedan exentas de tributación, para los mayores de 66 queda exento el 80% y para los mayores de 70 el 92%.