Por lo general el usuario tiene la sensación (y no crean que se equivoca) de que al contratar la gran mayoría de productos financieros las comisiones y gastos surgen por todos los lados como por arte de magia, pero no es arte de magia, es que realmente nuestro país es uno de los que más comisiones y gastos aplica a productos de financiación como en este caso pueden ser los créditos.
Ya sabemos que a la larga en la solicitud de un crédito existirán una serie de comisiones que van a acompañar necesariamente (o al menos en la mayoría de los casos) al crédito; comisión de estudio, comisión de apertura, y por supuesto las comisiones por cancelación anticipada o por amortización. Es a estas dos en las que nos vamos a centrar en este caso.
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De la misma manera que tomamos la determinación de contratación de un crédito muchas veces teniendo en cuenta por supuesto las comisiones de apertura y estudio, debiéramos también tener en cuenta las comisiones de cancelación anticipada o amortización, ya que, estas comisiones pueden determinar y mucho el coste final de un producto si efectivamente podemos cancelarlo de manera anticipada a su vencimiento.
A la una cancelación lo primero que tenemos que tener en cuenta pues, además lógicamente de la convenirse posibilidades de realizarla, es que va a resultar más ventajoso en función de la aplicación de las comisiones.
Generalmente va a resultar más barata una comisión amortización parcial que una comisión de cancelación. De hecho las comisiones mínimas establecidas por ambos conceptos ya distan bastante entre sí en lo que porcentaje se refiere.
No todas las comisiones van a resultar iguales; en el caso de las comisiones de cancelación de los créditos al consumo vamos a encontrar que a diferencias apreciables cuando éstos son a interés fijo o a interés variable, ya que en el primero los casos podemos encontrar las comisiones de hasta el 3% mientras que el segundo éstas van a estar más cercanas al 1,5% en el caso de los créditos personales mientras que en el caso de los mejores créditos hipotecarios ambos supuestos muestran una horquilla que puede ir del 2,5% en el caso de una subrogación o un 1% en el caso de la cancelación de producto sobre la misma entidad.
Como vemos se trata de porcentajes que en caso de importes financiados altos tienen una repercusión notable, y por tanto deben ser también como decíamos tenidos en cuenta a dar a la contratación.