Dentro de los millones de operaciones de compra y venta que se producen anualmente en nuestro país, un porcentaje muy importante (y creciente) corresponde a las operaciones entre particulares, compras y ventas en las que rigen normas diferentes con respecto a una compra estándar entre proveedor y consumidor.
La compraventa entre particulares no sólo ha aumentado en segmentos como la vivienda, o se ha mantenido en otros donde tradicionalmente tiene mucha incidencia como el de los vehículos, también se ha traspasado a prácticamente todos los recursos y servicios, ya que, la economía de crisis ha estimulado este tipo de relación comercial directa sin intermediarios.
Pros y contras de la compraventa entre particulares
Generalmente se da por bueno el hecho de que una de las principales ventajas de la compra venta entre particulares tiene que ver con el precio, algo que puede ser verdad ya que efectivamente el margen de negociación parece más amplio entre personas que entre usuarios y comercios, pero que no se debe dar por sentado siempre.
Sin embargo, no sólo vamos a encontrar bondades en este tipo de relaciones comerciales, también existen contra algunos tan relevantes como el hecho de que los periodos de garantía son más reducidos.
Las ventajas son evidentes;
- Posibilidad de negociación de los precios más abierta
- Trato directo y sin intermediarios
- Posibilidad de incluir en las negociaciones elementos no sólo económicos (intercambio, etc)
- Habitualmente precios más baratos
Pero también los inconvenientes son bastante claros:
- Mayor exposición a los riesgos ocultos en los productos
- Menores periodos de garantía (por legislación)
- Mayores dificultades para cuestiones como las devoluciones o las compensaciones
Coches y viviendas
Los coches y las viviendas, al margen de las compras a través de Internet entre particulares que se han multiplicado de manera exponencial, son dos fuentes muy importantes de las que surgen este tipo de relaciones comerciales.
Es necesario entender ante ambos casos que la legalidad vigente obliga (para garantizar los derechos de ambas partes) a los acuerdos y contratos por escrito, aunque se reconoce el acuerdo verbal en algunos casos, lo cierto es que en asuntos tan delicados parece poco recomendable, recomendación que se torna prohibición según aumenta el costo de las operaciones, mientras que en otros es estrictamente necesario el contrato entre partes desde el punto de vista de la legalidad.
Los derechos del comprador y las obligaciones de ambas partes son realmente muy similares a las que se dan en cualquier interrelación comercial. La diferencia por ejemplo tiene que ver con cuestiones como los periodos de reclamación (más cortos) y los periodos de garantía (también más cortos por ley).
Además en el caso de este tipo de transacciones la necesidad del contrato de compra-venta es básica, contratos en los que aparte de los datos de ambas partes figuran, por ejemplo el caso de los coches, cuestiones como el tipo de vehículo los datos relativos, y las condiciones generales de la operación.
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