El objetivo de la Línea ICO PYME 2009 es apoyar y financiar, en condiciones preferentes, el desarrollo de proyectos de inversión de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas españolas.
Las inversiones financiables pueden ser inversiones productivas en activos nuevos o financiación complementaria del cliente. La modalidad de contrato podrá ser de préstamo tradicional o de leasing.
En este sentido, se financia hasta el 100% del proyecto de inversión, con las limitaciones y condiciones siguientes:
- La financiación complementaria está ligada a la financiación en activos fijos y no a la inversa.
- La financiación en activos fijos debe representar, como mínimo, el 60% del total de la financiación.
Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
El importe máximo de la operación será de 1,5 millones de euros por cliente y por año, y se puede completar en varias operaciones.
En cuanto al tipo de interés, este programa hace una diferenciación dependiendo de la clase de operación y de si la operación cuenta con un aval de Sociedad de Garantía Recíproca o no. En este sentido, los tipos son:
Financiación de activos fijos productivos:
- Con aval SGR: referencia ICO más hasta 0,95%
- Sin aval SGR: referencia ICO más hasta 1,20%
Financiación Complementaria:
- Con aval SGR: referencia ICO más hasta 1,24%
- Sin aval SGR: referencia ICO más hasta 1,49%
El tipo de interés puede ser fijo o variable, a elección del cliente, y siempre tomando como referencia el que corresponde al Instituto de Crédito Oficial. En la actualidad, es el euribor al plazo de la operación sin ningún margen complementario.
En lo que corresponde a los plazos, también son a elección del cliente, en las siguientes condiciones:
Para Financiación de activos fijos productivos:
- 3 años sin carencia.
- 5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.
- 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
- 10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.
Para Financiación complementaria
- 3 años sin carencia del principal
No habrá ningún tipo de comisiones tales como apertura, estudio o de disponibilidad.
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