Con la Línea ICO Crecimiento Empresarial 2009, el Instituto de Crédito Oficial apoya a las empresas que quieren desarrollar proyectos de inversión más ambiciosos, con una financiación a la medida de la empresa.
En este sentido, los clientes podràn ser empresas de 50 trabajadores o más a 31 de diciembre de 2008, con independencia de su volumen de facturación o balance general. LA lìnea està vigente hasta el 21 de Diciembre de 2009.
La inversiòn financiable es exclusivamente la de Activos Fijos Productivos Nuevos, y entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes:
- Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
- Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
- Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones no podrán superar el 80% de la inversión total.
- Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma. No se financiaràn refinanciaciones o reestructuraciòn de pasivos, activos financieros y cualquier tipo de impuesto ligado o no a la inversiòn.
El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto, con un lìmite de 6 millones de euros al año. El tipo de interès podrà ser:
- Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,44%.
- Variable. Referencia ICO, más hasta 1,44%.
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
En cuanto a los plazos de amortizaciòn, el cliente puede elegir entre.
- 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
- 10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.
La tramitaciòn se harà en los bancos y cajas establecidos y de la siguiente manera: el empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.
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