Resulta un tanto curioso, en el caso de los préstamos hipotecarios, esa especie de debate existente sobre la elección del modelo y tipo de interés para la solicitud de este producto financiero, elegir un tipo de interés variable o elegir un tipo de interés fijo.
Es cierto que los momentos de bonanza económica los costes que las hipotecas a tipo de interés fijo presentaban en comparación con las hipotecas a interés variable realmente bajo podían aconsejar la contratación de este último modelo, sin embargo, las fluctuaciones de los intereses variables en pleno periodo de crisis parecía dar la razón a quienes en su momento, a contracorriente, apostaban por los tipos fijos.
En la actualidad obviamente las entidades financieras siguen ofreciendo ambas opciones aunque en el caso de las hipotecas a tipo fijo con algunas modificaciones interesantes.
La Hipoteca Tipo Fijo de Banco Herrero como su propio nombre indica nos va a ofrecer la posibilidad de la financiación de la compra de la vivienda a través de un modelo de amortización basado en la aplicación de un interés fijo, en este caso del 6,3%.
Este préstamo hipotecario, contratable para perfiles de edad entre 18 y 75 años (como edad límite a la finalización del plazo de amortización que resulta ser como máximo de 30 años) viene a ofrecer la posibilidad de financiar hasta un máximo del 80% del valor de transacción de la vivienda.
En el apartado de comisiones y gastos encontraremos por un lado a la ausencia de comisión de estudio aunque encontraremos una comisión de apertura del 1,5%, así como gastos aparejados a la amortización anticipada y la cancelación, que en ambos casos se corresponderá con comisiones del 0,5% respectivamente
Como suele ser habitual en este tipo de productos la entidad financiera viene a incluir dentro de las condiciones de contratación la vinculación a través de la contratación en paralelo de otros productos de su catálogo, en este caso y también como suele ser habitual seguro de hogar y vida.
El producto (que podemos encontrar en la web del banco) por último no va a presentar ni posibilidad aplazamiento de cuota ni período de carencia alguno durante la vigencia de sus plazos de amortización.
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