Si bien es un tema muy trillado, en esta oportunidad les queremos recordar el tema de los seguros a contratar en el caso de un crédito hipotecario.
En primer lugar, debemos tener en claro para que sirve y que riesgos cubrirá el seguro que deseemos contratar. Este es un tema nada menor, ya que va a definir el nivel de tranquilidad que tendremos en caso que ocurra algún siniestro en nuestro hogar.
Existen tres tipos de seguros comunes a los contratos hipotecarios. Ellos son:
Seguro contra Incendios:
Este es el único seguro que los bancos otorgantes de la hipoteca exigen al suscriptor. Como dice el nombre, cubre los eventuales daños que pueda ocasionar cualquier tipo de incendio a la propiedad. O sea, la propiedad es la asegurada y el beneficiario es el banco emisor. A través del mismo se garantiza que la propiedad no pierda valor durante la vida del préstamo, resguardando los intereses de la entidad emisora.
Seguro Multirriesgo:
Es un seguro opcional, que puede cubrir casi cualquier cosa que se encuentre dentro de la casa, desde muebles a electrodomésticos, ya sea por robo, hurto, incendio o cualquier otro siniestro que produzca la rotura o destrucción de los mismos. Cada póliza puede tener un amplio abanico de cláusulas tendientes a ordenar el contrato, donde se detallan los riesgos cubiertos y bajo que condiciones. En virtud de esto, lo que se asegura en este caso es el contenido de la propiedad, lo que esta dentro de ella.
Seguro de Vida:
Y llegamos al que más pasiones y resistencias desata, a raíz de la incidencia del costo del mismo sobre el valor final de la hipoteca. Además, el costo, a medida que pasan los años, entra en una espiral alcista lógica, producto de la mayor edad del suscriptor. Si bien es un seguro opcional, en muchos casos los bancos tratan de incentivar su contratación ofreciendo mejoras en las condiciones de la hipoteca. En este caso, lo que esta asegurado no es la propiedad, sino el tomador. Pero es aquí donde entra la mayor inquietud de los tomadores de hipotecas: ¿contrato o no el seguro de vida?
Es esta una pregunta muy personal, cuya resolución va a estar dada por las creencias de cada persona. Pero desde aquí lo podemos ayudar a desarrollar la mejor decisión.
Básicamente, usted compra un seguro de vida para hipoteca para que, en el caso de una muerte inesperada, haya fondos disponibles para cumplir con cualquier saldo hipotecario pendiente. Pero ¿a quién comprarle el seguro? Cuando usted compra un seguro de un banco o de una compañía hipotecaria, generalmente pierde todo el control de la propiedad. En algunos casos, la institución prestamista, previamente imprime su propio nombre en la línea del beneficiario de la póliza. Usted paga las primas y el prestamista recibe los beneficios al morir el asegurado. Su familia recibe la escritura de la casa.
Pero también puede suceder que en lugar del seguro que ofrece una institución de préstamos, usted puede querer considerar comprar un seguro de vida y ser el dueño de la póliza. Al comprar el seguro directamente de una compañía de seguros, no de un banco ni de una compañía hipotecaria, usted es el dueño de la póliza y tiene control absoluto sobre sus opciones. Como dueño, su cónyuge, no el prestamista, recibe los beneficios del seguro a su muerte (asumiendo que su cónyuge es el beneficiario de la póliza). Su cónyuge puede decidir el curso de acción a tomar. Eso quiere decir, que puede usar los beneficios para pagar la hipoteca en un solo pago o continuar pagándola periódicamente.
En fin, a mi entender, se debe realizar la contratación del seguro de vida para poder cubrir el riesgo de que nos suceda algo y perder la propiedad, producto de tantos años de esfuerzo, y dejando a nuestros herederos sin nada. Y lo mas conveniente, a mi entender, seria contratar dicho producto en una compañía especializada de seguros, por lo expuesto con anterioridad, aunque quizá esto nos produzca un mayor costo en la actualidad. La decisión, como siempre, la tomara usted.