Es importante siempre conocer bien el producto a contratar antes de hacerlo. Siempre es conveniente saber qué producto es el que más se ajusta a sus necesidades. Infórmese, preste especial atención al coste – comisiones, tipo de interés o importe de la prima – y al plazo, así como los riesgos inherentes que implique. No solo debe estar dentro de sus posibilidades sino que es imprescindible que cubra sus necesidades. En caso de un depósito o una inversión, ¿será posible retirar una parte del dinero o todo antes del plazo acordado? ¿qué penalización tendrá en ese caso?
Si sigue teniendo dudas, siga preguntando, nunca contrate un producto financiero si no comprende alguna parte, o algo no le queda claro.
• Al contratar un producto o servicio, tiene derecho a recibir una copia del contrato que seguramente usted tuvo que firmar, en el que vienen detalladas todas las condiciones de la operación, solicite su ejemplar. Además, es un derecho básico del cliente bancario recibir toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado, de la entidad de crédito.
• En caso de préstamos hipotecarios, pida siempre el folleto informativo que se ha de ofrecer de forma gratuita. En los tipos de interés variable, la entidad le debe ofrecer al menos un producto que lo solvente en caso de que suban los tipos de interés.
• Recuerde que, las entidades tienen la obligación de presentar para préstamos hipotecarios sobre viviendas, préstamos y créditos personales, transferencias bancarias al exterior, y subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad, una oferta vinculante, de forma gratuita que usted podrá llevar y estudiar durante su plazo de vigencia antes de firmar el contrato. La misma le será muy útil para comparar la oferta con las de otras entidades.
En este caso podemos tocar un tema que realmente es importante conocer:
Los tipos de interés
Los conceptos de tipo de interés fijo y variable se explican por sí mismos. Cuando una operación tiene interés fijo se calcula en base a un tipo de interés único o estable durante todo lo que dure el préstamo o depósito.
En las de interés variable, el tipo cambia a lo largo del tiempo. En este caso, el tipo de interés que se aplica en cada periodo de tiempo suele expresarse como la suma de un índice o tipo de interés de referencia (el cual varía en su comportamiento) y un porcentaje o margen diferencial (habitualmente constante). Es bueno conocer estadísticas por lo menos e informarnos sobre los últimos movimientos del índice, para conocer su tendencia, y generar al menos un buen comienzo.
La duración de cada uno de los períodos en los que se mantiene el tipo de interés, así como el diferencial que se aplica, puede ser mayor o menor. También existen operaciones mixtas o combinadas. A veces se pacta un tipo fijo para un periodo inicial, y un tipo variable para el resto del plazo. En otros casos un porcentaje de la operación (por ejemplo el 30%) es a tipo fijo y el resto del importe (en este caso sería el 70%) lo es a tipo variable. De todas maneras, en España las condiciones de los préstamos son libres y pueden negociarse de forma autónoma entre las partes.
Tipos de interés implícitos
Hay operaciones en las que el tipo de interés que se aplica no es manifiesto. Por ejemplo una operación en la que acordamos con nuestra entidad bancaria entregar un determinado importe y el banco compromete a devolvernos uno mayor a la fecha de producirse el vencimiento preacordado.
Cesiones temporales de activos
En este caso el producto ofrecido es para captar fondos de clientes. Usted entrega una suma de dinero al banco, el cual le ofrece determinados valores de su propia cartera, comprometiéndose a recomprarlos a futuro por una suma mayor que la que usted invirtió en un principio. La diferencia de precio es el interés que con que usted saldrá beneficiado. Las cesiones temporales, también llamadas “repos”, son una operativa típica del mercado de deuda pública anotada en España.