La nueva Ley de Servicios de Pago, aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 29 de octubre, introduce una reforma importantísima que permitirá a las remesadoras atender transferencias nacionales, domiciliaciones, concesión de créditos al consumo y gestión de tarjetas.
La nueva ley regula operaciones como los ingresos en cuentas, las retiradas de efectivo subsecuentes, las domiciliaciones no sólo de recibos sino de nómina, las transferencias, los giros al exterior, los pagos online, las operaciones con tarjeta o las líneas de crédito. En resumen, todo aquel sistema de desembolso de dinero que no sea realizado con monedas y billetes.
La nueva Ley de Servicios de Pago pone en vigor una nueva figura jurídica denominada entidades de pago (EP), con el objetivo de fomentar la competencia entre entidades financieras en la esperanza de que ésta se traduzca en una mayor eficiencia del sistema financiero y abarate el servicio a los consumidores.
Las EP completarán el ecosistema financiero del que ya forman parte las entidades de crédito, los emisores de dinero electrónico (EDE) o Correos. De esta forma, las agencias de envíos de dinero o remesadoras, podrán ejecutar transferencias nacionales y giros al extranjero, atender domiciliaciones, cambiar divisas o gestionar sistemas de pago como tarjetas bancarias. Para ello las remesadotas deberán convertirse en entidades de pago (EP) en menos de un año y medio. En dicho plazo deberán volver a presentar la documentación al Banco de España y puede que no todas los operadores actuales puedan completar el cambio, por no alcanzar los requisitos. Actualmente la red de de agentes que esta compuesta, principalmente, por locutorios.
Las disposiciones de la nueva ley faculta a las EP a otorgar créditos al consumo, con la condición de que su devolución se realice en menos de un año, esté ligado a una orden de pago y la entidad tenga unos fondos propios adecuados al volumen de su cartera crediticia. Sin embargo, en el corto plazo es improbable que esto ocurra por las exigencias de capital que esto conlleva y el desafío profesional que supone lidiar con la morosidad.
La Ley impide a la EP, no obstante, remunerar el pasivo. Las entidades podrán abrir cuentas de pago donde sus clientes ingresarán su dinero. Sin embargo, mientras un banco puede gestionar estos fondos con plena libertad, al final del día una EP debe tener ubicado el dinero ajeno en la cuenta de una entidad de crédito o tener cubierto el importe con una póliza de seguro.
Seguramente no tardaremos mucho tiempo en comenzar a ver toda una nueva gama de productos ofrecidos por los nuevos “cuasi bancos”.