El periódico expansion.com se hace eco de la resolución de una consulta hecha a la Dirección General de Tributos acerca de la cuestión.
En esta época de vacas flacas, cualquier alivio económico es bienvenido por las personas, máxime cuando este alivio proviene del Fisco. Este es el caso de aquellos deudores hipotecarios que solicitan a su entidad financiera modificar su hipoteca.
La Dirección General de Tributos ha declarado en una consulta, de 10 de junio, que la escritura pública que refleja la modificación del periodo de revisión del tipo de interés de un préstamo hipotecario estará exenta del pago de la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentos, documentos notariales (AJD), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La exensión de impuestos sucede también si en la misma escritura se formaliza, también, la modificación del tipo de interés aplicable.