Fiscalidad de los Planes de Pensión

Dentro de los deberes de inversor está, en teoría, el conocer los productos en los que invierte y sus características. Una de las más importantes es la fiscalidad, es decir, los impuestos que después pagaremos por nuestro dinero. Si hay un producto que tradicionalmente se ha beneficiado de un tratamiento fiscal favorable este es el de los planes de pensiones.

Dinero

Sin entrar al detalle en cómo los planes de pensiones se articulan como vehículo comercializador de los fondos de pensiones, el plan es básicamente una herramienta de ahorro a largo plazo que invierte en una cesta de activos siguiendo una política previamente definida. Es decir, en este sentido operarían de forma similar a un fondo de inversión, permitiendo a los partícipes acceder mediante un solo producto a una inversión bien diversificada.

Pero más allá de las ventajas de poder comprar en un sólo producto, bajo un mismo armazón, acciones de las principales empresas españolas, acciones de países emergentes y bonos del estado, por poner un ejemplo, su gran arma comercial hasta la fecha continúa siendo su fiscalidad. Y es que los planes de pensiones permiten pagar menos al hacer la reclaración de la renta. Sigue leyendo y lo entenderás mejor.

Fiscalidad de las aportaciones

A diferencia de otros productos, en el caso de los planes hay que distinguier entre las aportaciones y el rescate al hablar de la fiscalidad de los planes de pensiones. Es decir, por una parte tributa el dinero invertido -en la mayoría no- y por otra su recuperación en forma de derechos consoldidados.

La mayoría de entidades financieras se afanan en hablar de las ventajas fiscales de las aportaciones a planes de pensiones y cómo permiten pagar menos impuestos. Esto es porque los planes son uno de los pocos productos que permiten realizar reducciones directamente sobre la base imponible del IRPF. Dicho de forma esquemática, el dinero que hemos puesto en el plan se resta a nuestro salario y resto de rentas, por lo que es como si no hubiésemos ganado ese dinero y por lo tanto no pagaremos impuestos por él, además de hacer que el tipo de IRPF, que viene marcado por los tramos de IRPF, sea menor.

Precisamente por eso las aportaciones están limitadas. En la renta 2014 y hasta el 31 diciembre del año en curso los límites son los siguientes:

Hasta 10.000 o el 30% de la base imponible para los menores de 50 años

Hasta 12.500 euros o el 50% de la base imponible para los mayores de 50 años.

La reforma fiscal ha cambiado estos parámetros, como te contamos más adelante.

Fiscalidad del rescate

En cuanto al rescate del plan de pensiones, lo primero que debes tener claro es que sólo se podrá recuperar el dinero de plan en supuestos muy concretos. Estos pasan ahora mismo por la jubilación, lógicamente, incapacidad permanente, enfermedad grave o paro de larga duración -la reforma fiscal también introduce variaciones en este punto-.

Aclarado esto lo primero que debes saber es que existen tres formas de recuperar el dinero: en forma de capital, en forma de renta o de forma mixta.

Como capital – Supone recuperar el dinero en uno solo pago. De esta forma se cobrarán los derechos consolidados, que incluyen beneficios y aportaciones, entero, ‘de golpe’.

Como renta – Supone recuperar el dinero en prestaciones periódicas, que pueden ser mensuales -lo más habitual-, trimestrales, semestrales o anuales.

De forma mixta – Supone recuperar parte del dinero como capital y el resto como renta.

La principal diferencia entre estas opciones es que el rescate en forma de capital permite acogerse a una reducción del 40% para los derechos consolidados anteriores a 2007. Esto quiere decir que si recuperamos 100.000 euros, sólo pagaremos impuestos por 60.000 euros. ¿Y cuántos impuestos pagaremos? Ahí está ‘el truco’ de los planes de pensiones.

A diferencia de otros productos de inversión que tributan dentro de las rentas de ahorro, los planes de pensiones lo hacen dentro de las rentas del trabajo. Es decir, que no se diferencia en nada del salario al uso. De esta forma, en lugar de tributar según los tipos del ahorro lo harán dentro de los tramos del IRPF.

Fiscalidad del  los planes de pensiones

Como puedes ver, la diferencia es enorme, pero no tienen por qué ser necesariamente negativa. Al final, todo dependerá del resto de rentas. Para las más altas sí supondrá un perjuicio, porque su tipo medio efectivo será superior al 27% de las rentas del ahorro. De hecho, esto es lo que ocurre al rescatar el dinero en forma de capital.

Para que lo veas más claro, sólo haz el siguiente ejercicio. Imagínate que has ganado 35.000 euros al año. Mira las tablas y calcula cuál será tu tipo medio –nos olvidamos aquí de los mínimos personales-. Ahora haz lo mismo pero súmale los 60.000 euros del plan de pensiones que acabas de recuperar. ¿Ves la diferencia?

Pero esto no es todo. Lo peor de los planes de pensiones y su fiscalidad es que se tributa por las aportaciones más las ganancias. Ten en cuenta que con un fondo de inversión, por ejemplo, sólo pagarás impuestos por el beneficio que obtengas. Lo que has aportado no pasará por la caja de Hacienda.

Hagamos un cálculo rápido a igualdad de tipos. Si has aportado 10.000 y has ganado un 10% (1.000 eros) tendrás 11.000 euros. Supongamos que pagas un 21% en concepto de impuestos. Si la inversión es en planes de pensiones pagarás 2.310 euros en impuestos al recuperar tu dinero, mientras que si has invertido con fondos sólo pagarás 210 euros –eso sí, con los planes te habrás ido desgravando parte de las aportaciones durante toda la vida del producto y con los fondos no-.

Los cambios de la reforma fiscal

La reforma fiscal ha afectado de forma importante a la fiscalidad de los planes de pensiones, tanto en la parte de las aportaciones como en su rescate.

En lo que se refiere a las aportaciones, desaparecen los límites actuales y se fija una única cuantía de 8.000 euros por contribuyente sin importar su edad.

En lo que se refiere al rescate,  se permite recuperar las aportaciones más los beneficios pasados diez años a partir de 2015 –en 2025 se podría recuperar esas aportaciones, en 2026 las de 2016 y así sucesivamente. Esto supone una enorme mejora de liquidez para este producto.

Además, también cambian los tipos de IRPF a los que se someten estas rentas, porque también lo hacen los generales. Pero sin embargo, la otra gran novedad es que desaparece la reducción del 40% para las aportaciones anteriores a 2007. Lo hace de manera gradual, de forma que los jubilados entre 2009 y 2014 dispondrán de ocho años a contar desde el momento en que dejen de ser trabajadores en activo para rescatar su dinero e incluir esta ventaja.

Quienes se jubilaron antes de 2008 tendrán que darse más prisa y hacer efectivo el rescate del plan antes del 31 de diciembre de 2016.

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