El conocido caso y por demás enorme problema causado por la huelga salvaje decretada por los controladores aéreos españoles, que han abandonado su puesto de trabajo de manera colectiva, ha supuesto el cierre del espacio aéreo español. ¿Qué repercusiones laborales puede tener una actitud como ésta por parte de uno o varios trabajadores?
No disponemos de una interpretación clara sobre cómo se regulan este tipo de situaciones. No está reflejada en el Estatuto de los Trabajadores por ser una situación ilegal o contra la ley, considerándose como acto ilícito y antijurídico. El abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador, lo que sí supone es que el empresario tendrá la posibilidad de solicitar al trabajador una indemnización por daños y perjuicios.
Sobre cómo actuar a nivel contractual no hay un criterio claro. El empresario podría tomar la decisión de decretar la baja voluntaria del trabajador o por un despido disciplinario. Por supuesto no es suficiente para ello que el trabajador se ausente unas pocas horas, ni siquiera un par de días. Si esto ocurre en durante un pequeño espacio de tiempo sólo procede la apertura de expediente de tipo disciplinario.
En un caso así, la empresa tiene necesariamente que enviar un burofax al trabajador conminándole a presentarse en el puesto de trabajo en un plazo determinado. Una vez que el trabajador no realice su reincorporación, o no justifique su ausencia, el empresario puede optar por la apertura de expediente y el posterior despido disciplinario, o por dar al trabajador la baja voluntaria. Para ello ha de realizar una nueva notificación, vía burofax, de la decisión adoptada por la empresa.
Vemos claras diferencias entre optar por una salida o por otra. La baja voluntaria implica la voluntad por parte del trabajador de rescindir la relación contractual, esa voluntad se puede acreditar bien porque el trabajador así lo manifiesta o bien porque no responda al requerimiento de la empresa de reincorporarse a su puesto de trabajo. En los casos de baja voluntaria el trabajador pierde el derecho a percibir la prestación por desempleo.
Existen cierto acuerdos que establecen esta opción, sin embargo hay criterios que determinan que las faltas al trabajo injustificadas, no constituyen una conducta que manifieste la intención de romper la relación laboral, a no ser que fuera una actitud reiterada, sin solución de continuidad y producidas durante cierto tiempo.
El despido disciplinario se produce cuando ha existido un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se pueden considerar causas para proceder a un despido disciplinario:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- La participación del trabajador en huelga ilegal
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
http://youtu.be/NnSoYKu9i5c