¿Se ha sentido maltratado por alguna entidad con respecto a un crédito que usted debe? Pues entonces lea los derechos que tenemos los tomadores de crédito, que se encuentran reglamentados por ley y que a veces los bancos y cajas pasan por alto.
Nuestros derechos son:
- Información básica en las publicidades, dentro de la cual debe incluir la TAE resultante.
- Información precontractual clara y precisa. El prestamista debe facilitar al consumidor todas las herramientas necesarias para poder comparar diversas ofertas y poder adoptar una decisión con conocimiento de causa.
- Copia del proyecto de contrato de crédito gratuita, previa petición del consumidor
- El oferente del crédito debe cumplir con el principio de “préstamo responsable”: de asesoramiento y de evaluación de solvencia del consumidor.
- En caso de denegar el crédito basándose en la consulta de bases de datos para determinar su insolvencia, el prestamista está obligado a indicar al consumidor el resultado de esta consulta.
- Los contratos de crédito se documentarán en papel o en otro soporte duradero.
- Información extremadamente detallada en los contratos, con respecto a, entre otras cosas, duración, importe, tipos de referencia, productos asociados exigidos, TAE e interés de mora.
- Derecho a reembolsar anticipadamente todo o parte del capital, obteniendo una reducción de los intereses y costes correpondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir, con una compensación máxima del 1%
- Derecho de desistimiento dentro de un plazo de 14 días desde la fecha de celebración del contrato. Para poder tener este derecho debe notificar fehacientemente al prestamista de su decisión. El consumidor debe devolver el capital y el interés acumulado por ese periodo, a más tardar a los 30 días de haber enviado la notificación por desistimiento. Solo le pueden reclamar los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la administración pública.
Si desea más información, puede ir a las fuentes, que es la Directiva 2008/48/CE, del 23 de Abril de 2008, que no es otra que la Regulación Europea del Crédito al Consumo.