Banco Popular acaba de lanzar al mercado la comercialización de un nuevo deposito destinado a la capatación de accionistas para cubrir sus necesidades de capital. Se trata del Depósito Ampliación al 8% TAE, mediante el cual pretende remunerar de forma atractiva a los clientes y accionistas que decidan acudir a la ampliación de capital de 2.500 millones de euros que la entidad necesita para recapitalizarse.
Así, el Depósito Ampliación es un depósito puente destinado exclusivamente a aquellos accionistas o clientes que suscriban las acciones que les correspondan por la totalidad de sus derechos, ofreciendo como remuneración un interesante 8% TAE con vencimiento en el inicio de la suscripción de las acciones de la ampliación de capital.
La entidad ha informaso que el importe máximo por el cual podrá suscribirse este deposito al 8% TAE es el que el cliente decida destinar para suscribir la ampliación.
Asimismo, además de este depósito, Banco Popular ofrecerá a los clientes que aún no son accionistas del banco, asi como accionistas que amplíen su posición, una cuenta remunerada al 8% TAE. Se trata de la Cuenta Ampliación con liquidación de intereses a vencimiento.
La Cuenta Ampliación al 8% TAE permite dentro de su operativa realizar disposiciones para la compra de derechos y posterior liquidación de las acciones. El importe máximo es también el que el cliente decida destinar para suscribir la ampliación.
Ambos productos estarán disponibles desde este sábado 13 de octubre de 2012 y hasta la fecha de inicio de suscripción de las acciones.
Fuente: Europa Press
Fiscalidad de los depósitos
Este producto estará gravado en el IRPF 2011, siendo considerados rendimientos de capital mobiliario. Como tal, estará sujeta a la fiscalidad de los depósitos normal y habitual
- Para los residentes en España los intereses de este tipo de depósitos están sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 21% según la legislación vigente. En el caso de que el importe de los intereses excedan los 6.000 euros,pero sean menores de 24.000 euros, habrá que pagar un 25%. Y si superan el umbral de los 24.000 euros, el tipo aplicable será del 27%.
- Para los no residentes en España con declaración de no residencia fiscal en vigor no se aplicará la Retención fiscal.