Un nuevo año fiscal cerró al terminar 2010 y con ello, se inició la obligación de presentar la Declaración de la renta 2010, en el IRPF. Como ciudadanos ya contamos con todos los elementos necesarios para cumplir con nuestra obligación tributaria. Ya se han publicado las Fechas de Declaración de Renta 2010-2011, ya estamos en condiciones de solicitar el Borrador de Renta 2010-2011 y sólo nos resta cumplir.
Sin embargo, para quienes no puedan cumplir con su obligación tributaria, ya sea no presentando su declaración o bien no haciendo el ingreso correspondiente al IRPF, la Administración Pública aplicará una serie de recargos, los cuales pasamos a explicar a continuación.
Los recargos por declaración extemporánea, es decir fuera de término, son prestaciones accesorias que debe satisfacer el contribuyente como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin que haya mediado requerimiento previo de la Administración tributaria.
Para los términos de la ley, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
Dichos recargos variarán en función del plazo que medie hasta el cumplimiento de la obligación tributaria, a saber:
- Por presentación antes transcurridos los tres meses desde el vencimiento: 5% del importe a ingresar resultante de la declaración.
- Por presentación entre los tres y los seis meses desde el vencimiento: 10% del importe a ingresar resultante de la declaración.
- Por presentación entre los seis y los doce meses desde el vencimiento: 15% del importe a ingresar resultante de la declaración.
- Por presentación después de los doce meses desde el vencimiento: 20% del importe a ingresar resultante de la declaración.
En este último caso también se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento.
Es por ello que cumplimentar la obligación en tiempo y forma es fundamental para salvaguardar nuestro patrimonio.