Las empresas suelen conceder a sus colaboradores, libres de mantenimiento, una cuenta bancaria para que las mismas puedan depositarle el sueldo al empleado y este no tenga que correr con los gastos de mantenimiento.
Este tipo de cuentas no se puede abrir con cualquier banco, sino con el banco con el que la empresa posea un convenio definido de antemano. El trabajador entonces no elige libremente donde le pagarán el sueldo, sino que la empresa lo decide por él.
Son el resultado de un convenio celebrado por una entidad financiera y cualquier entidad pública o privada interesada en efectuar el pago de su nómina. La misma debe hallarse regulada en el contrato de trabajo y las normas laborales que rigen la relación empleador-empleado.
La mayoría de las cuentas de nómina poseen los mismos beneficios y productos disponibles que una cuenta de ahorro o cuenta corriente normales, ya que es el empleador el que corre con los gastos de la misma, ofreciéndole a su nómina cobrar el sueldo a través de todos los medios, físicos y electrónicos, que el banco ofrezca a disposición.
Si bien es la empresa la que genera un convenio con el banco, es el trabajador el que debe abrir individualmente su cuenta. A tales efectos, el banco suele destinar una persona encargada, que se acerca hasta las inmediaciones de la empresa para que el empleado no tenga que moverse hacia el banco para realizar la apertura.
El trámite es muy sencillo y requiere menos papeleo que la apertura de cuentas normales, ya que el usuario posee el aval de la empresa en la apertura de su cuenta, y el banco se asegura que la persona posea un salario mensual fijo, al menos durante la relación de trabajo que posean el empleador con el nuevo cliente del banco.