Hoy se publican los resultados de las pruebas de estres de 27 entidades españolas. La expectativa ha ido bajando a medida que se conoció que casi todas ellas están aprobadas y no se esperaba que ningun banco suspenda. Sin embargo, cuatro nuevos grupos de cajas y la fallida CajaSur no han pasado el exame. Esto es, en general, una buena noticia, pero no todo lo que reluce es oro.
Si estas pruebas se realizaran sobre dinero físico, o sobre el oro que mencionamos, sería mucho más fácil determinar la solvencia de cada entidad. Sin embargo, en pleno siglo XXI, el dinero físico se ha transformado en meras anotaciones de cuentas, un montón de números en un disco de algún ordenador que determina cuanto tiene la entidad.
Volviendo a lo nuestro: las pruebas de estres han sido aprobadas por casi todas las entidades españolas, pero esto ha sido gracias a artilugios contables, en donde dependiendo de la cuenta a la que vaya un valor, suma o no para determinar la solvencia. Y evidentemente, la contabilidad ha jugado esta vez a favor de los bancos y cajas de ahorro examinadas. La posición de las cajas de ahorros no aprobadas hubiera sido bastante peor si no contaran con esas ayudas.
¿Como es esto? Muy simple: los cerca de 10.200 millones de euros que el Banco de España ha inyectado en algunas entidades por intermedio del FROB permitirán que la mayor parte de los grupos financieros sometidos a la prueba de resistencia superen holgadamente el requisito del 6% establecido para el Tier 1, lo que se mide como solvencia de primera categoría.
Aquí queda demostrado el artilugio legal: el FROB no es otra cosa que ayudas otorgadas por el Banco de España (en concepto de préstamos) que las cajas de ahorros tendrán que devolver en un determinado plazo y que durante el primer año se les aplica un tipo de interés del 7,75% y el 8,25% a partir de allí.
¿Como es entonces que una deuda conforma parte del capital de una entidad? El BdE ha permitido que esas ayudas se computen como capital de primera categoría. O sea: las entidades se computan como suyo un dinero que es del Estado y que no solo deberán devolver, sino que además pagarán una jugosa suma en concepto de intereses.
Este artilugio contable nos lleva a paradojas como que, el próximo año, luego de devengados los intereses de los préstamos del FROB, el capital subirá por ese solo hecho, al incorporarse los intereses a pagar. ¿Es así? Si una empresa va a la quiebra, ¿se puede computar como activo sus deudas, para repartirlas entre sus acreedores?
La paradoja nos deja una conclusión y una pregunta: a mayor capital inyectado mejor posición tendrán en el ranking de solvencia… ¿pero son las entidades más sanas por esta circunstancia?