La propuesta de CaixaGuissona consiste en una Cuenta a la vista remunerada para personas físicas o jurídicas, que en esta oportunidad ha mejorado la rentabilidad ofrecida.
Mediante la Multicuenta podrá domiciliar su nómina o cualquiera de los pagos habituales a través de recibos (Luz, teléfono, etc.).
Como todo producto de este tipo, cuenta con liquidez inmediata, al tiempo que obtiene un interés por su dinero, el cual dependerá del saldo medio por trimestre que el cliente mantenga en su cuenta. Eso si, cabe destacar que esta cuenta tiene un tramo exento no retribuido, cuando el saldo medio trimestral es inferior a 10.000,00 €.
De esta forma, a partir de dicha suma (10.000 euros) la retribución es la siguiente:
– Para saldos medios trimestrales inferiores a 50.000,00 €: 0,60% TAE a partir de los 10.000,00 € (antes 0,45%)
– Para saldos medios trimestrales superiores a 50.000,00 €: 1,20% TAE a partir de los 10.000,00 € (antes 0,90%)
Esta cuenta es gratuita, dado que no abona importe alguno en concepto de gastos o comisiones.
Además le ofrece gratuitamente las tarjetas VISA y VISA ELECTRON, para todos los titulares.
Asimismo contará con los servicios también gratuitos de:
– Talonario de cheques o pagarés.
– Envío semanal por correo de información.
– Gestión de domiciliación de recibos gratuita.
– Alarma a través de e-mail o teléfono móvil sobre nuevas operaciones.
La remuneración es algo baja, pero hay que tener en cuenta que se trata de un producto de una entidad pequeña.
Más información
Situación actual y perspectivas
Desde el pasado mes de julio de 2011, las cuentas de alto interés se encuentran limitadas por las disposiciones de la que se denominó Ley Salgado. Es decir, aquella normativa que estipula que las entidades que ofrezcan un rendimiento superior al establecido deberán efectuar aportaciones adicionales al Fondo de Garantía. Según nos han explicado, en el caso de depósitos a la vista, el rendimiento no debería superar el 2,223%.
Es por ello, que muchas entidades han ajustado el rendimiento de sus cuentas remuneradas a estos parámetros y muchas de las mejores ofertas del mercado han desaparecido. No obstante, la necesidad de captar dinero fresco, ha impulsado a muchas entidades a relanzar ofertas tentadoras. Otras, aún mantienen estas interesantes propuestas dado que no se ven afectadas por esta ley.
Fiscalidad de las Cuentas Bancarias
Este producto estará gravado en el IRPF 2012, siendo considerados rendimientos de capital mobiliario. Como tal, estará sujeta a la fiscalidad de los depósitos normal y habitual
- Para los residentes en España los intereses de este tipo de depósitos están sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 21% según la legislación vigente. En el caso de que el importe de los intereses excedan los 6.000 euros,pero sean menores de 24.000 euros, habrá que pagar un 25%. Y si superan el umbral de los 24.000 euros, el tipo aplicable será del 27%.
- Para los no residentes en España con declaración de no residencia fiscal en vigor no se aplicará la Retención fiscal.