No todos los productos de ahorro se orientan a ser recuperados como renta, veamos cuáles son los más destacables.
Las rentas vitalicias como complemento a las pensiones públicas de jubilación pueden ser una herramienta muy útil para no perder poder adquisitivo.
Hay que partir de la base de la posibilidad de contratar una renta vitalicia a partir de una aportación única en cualquier momento, es decir, es posible formalizar esta herramienta como producto único no proveniente de otro producto o herramienta de ahorro. Sin embargo, el escollo que esto presenta es la necesidad de realizar una aportación elevada que tal vez nuestra economía doméstica no está preparada. Por ello, existe la opción de apostar por productos que van desarrollándose a lo largo del tiempo y consolidando un capital que es el que se rescatará en forma de rentas periódicas en el momento de la jubilación.
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático
Los PIAS son un claro ejemplo de producto orientado a ser rescatado en forma de renta. Se vienen a considerar planes de ahorro con la presencia de seguros de vida, orientados a acumular un capital para ser rescatado en el momento de la jubilación.
Este producto puede ir engrosando el capital a partir de aportaciones periódicas o aportaciones únicas. Estas aportaciones se van a remunerar a través de un tipo de interés mínimo que se pacta con la compañía aseguradora.
Los PIAS se convierten de manera automática en renta vitalicia, es decir, en el momento de la jubilación se comienza a percibir una renta mensual que ya es conocida de antemano y que depende del capital que se haya acumulado a lo largo de la vida del producto.
Desde el punto de vista fiscal quedan exentos los rendimientos que se generan desde el pago de la primera prima hasta que se inician cobro de la renta vitalicia. Es importante tener en cuenta que esta renta vitalicia no puede constituirse antes del décimo año transcurrido tras el abono de la primera prima.
Existe un límite máximo de aportaciones a este tipo de herramientas de ahorro que se encuentra establecido en los 8000 €, sin embargo, este límite máximo es independiente de las aportaciones a otras herramientas de ahorro como planes de pensiones, planes de previsión asegurados u otro tipo de seguros. Sin embargo, cada contribuyente sólo puede contratar un único PIAS de manera simultánea.
Por último hay que tener en cuenta que el rescate del ahorro se puede realizar en cualquier momento, pero, si se rescata antes de transcurridos 10 años desde su contratación se pierde la ventaja fiscal y además se perderá buena parte de la rentabilidad obtenida.
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United Linked
En este caso nos encontramos ante un producto que permite su rescate en forma de renta en el momento de la jubilación entre otras opciones.
Se trata de un producto de ahorro que parte de un seguro de vida que viene a ofrecer cobertura sobre fallecimiento, invalidez y jubilación. En este producto se realizan aportaciones que van a ser invertidas en una cesta de fondos de inversión o cartera de valores. Esta inversión queda determinada por el perfil de riesgo que deseemos asumir ya que existen opciones variadas que van desde inversiones muy conservadoras hasta muy agresivas.
Estamos por lo tanto antes de un seguro de vida asociado a un mecanismo de inversión. Dentro de las características destacables de esta herramienta está la posibilidad de ir modificando las cestas de inversión y de este modo modificar las estrategias de riesgo. Estas modificaciones no acarrean costes, no tienen efectos fiscales y se pueden realizar tantas veces se considere necesario.
El United Linked permite aportaciones periódicas de cantidades bajas que ofrecen una gran diversificación a partir de pequeñas cantidades de dinero que no puede conseguirse con otros mecanismos de inversión. El producto también es susceptible de ser rescatado en cualquier momento aunque, la liquidación va a traer consigo penalizaciones. En esto también se diferencia de otros productos de ahorro que sólo pueden ser rescatados bajo ciertas circunstancias.
Por último otro aspecto importante es que este producto de ahorro no forma parte de la herencia, y por tanto, no se hace público al fallecimiento como el testamento. Por tanto, sólo será comunicado al beneficiario o beneficiarios del seguro.
Como ya hemos dicho puede ser rescatado en forma de rentas vitalicias, en este caso traerá consigo los beneficios fiscales de otros productos de ahorro a largo plazo.
Es importante no obstante tener en cuenta un hecho fundamental, en los United Linked la rentabilidad no está asegurada ya que se asocia a la evolución de las cestas de fondos o los valores elegidos. Más aún, el riesgo también alcanza al capital ya que éste no está asegurado. Por tanto, se trata de un producto en el que puede no obtenerse la rentabilidad esperada y también pueden ocurrir pérdidas sobre el capital aportado.
Los Fondos de Reparto
Tal vez menos conocidos, los fondos de reparto han ido abriéndose un hueco en los últimos años en el interés del inversor.
Se trata de una modalidad de fondos cuya principal diferencia con los fondos de inversión tradicionales es el reparto de dividendos de manera periódica, un reparto puede hacerse desde anualmente hasta mensualmente.
En el caso de los fondos de acumulación, los más habituales, lo que se hace es reinvertir los beneficios de los dividendos en el propio patrimonio del fondo, mientras que, en el caso de los fondos de reparto, los dividendos son abonados a los inversores. De este modo se puede considerar un producto interesante para quienes desean disponer una renta periódica convirtiéndose, por ejemplo, en una alternativa a productos como los depósitos bancarios con una rentabilidad muy baja en la actualidad.
Es importante tener en cuenta que cada fondo para tener sus características particulares, no se trata de un producto uniforme ni estándar. Las rentas pueden ser mensuales, trimestrales o anuales y habitualmente se reparte dividendo que se obtiene de las diferentes acciones que integran el fondo.
También existe la posibilidad de las rentas periódicas aseguradas. En este caso, cuando no es suficiente el reparto de dividendo, el fondo acude a la venta de parte de las participaciones en cartera, de este modo se sacrifica patrimonio pero se cumplan los compromisos de pago. Hay que tener en cuenta que esto no tiene necesariamente que ser beneficioso ya que en el fondo es un reembolso a pequeñas partes de las participaciones.