Fiscalidad de las Retribuciones en especie

Hay infinidad de ofertas, tanto de cuentas como de depósitos, donde la retribución de la misma se realiza mediante un regalo o un bien tangible distinto al dinero. En estos casos, esas retribuciones también pagan impuestos al Fisco.


Existe en el mercado español muchos productos que contienen ofertas de retribuciones en especie o regalos. Este tipo de retribución también se encuentra alcanzada por la Agencia Tributaria, que aplica las mismas reglas que la Fiscalidad de los Depósitos con remuneración en efectivo pero con algunas normas de valuación específicas.

La retribución en especie obtenida por la cesión a terceros de capitales propios, tendrá para el perceptor la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario. De esta manera, se valorarán por el precio normal de mercado del bien recibido o utilizado, más el ingreso a cuenta que corresponda (salvo que su importe haya sido repercutido al perceptor de la renta). La normativa establece que, a estos efectos, el valor de mercado es el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador.

Una vez determinado el valor del bien objeto de la remuneración del depósito, la cuantía de la retención se determina aplicando el 18% al valor de mercado del bien.

Estos datos figurarán en la certificación que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la entidad está obligada a facilitar al perceptor con anterioridad a la apertura del plazo de declaración.

Concluyendo, podemos establecer la siguiente relación:

RENDIMIENTO INTEGRO = VALOR DE MERCADO + INGRESO A CUENTA


VALOR DE MERCADO = PRECIO DE COSTE + 20 %


INGRESO A CUENTA = 18 % DEL VALOR DE MERCADO

Esperamos que le sea de utilidad esta información

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