La fiscalidad de cualquier producto financiero es algo que debemos tener muy en cuenta. El producto más contratado, los depósitos, también tienen una retención fiscal que reduce nuestra retribución.
Los intereses percibidos por personas físicas se califican en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, aunque la cuenta esté afecta a una actividad empresarial o profesional que tribute por el IRPF ( Empresas individuales, comunidades..), tributan al tipo fijo del 18%, cualquiera que sea el plazo de generación.
Obviamente, en esta afirmación entran los intereses percibidos por las inversiones en depósitos. Los intereses se declaran por su importe íntegro en el momento en que resulten exigibles para el perceptor, sin deducir ninguna cantidad en concepto de gastos.
En los supuestos de titularidad compartida por varias personas, los rendimientos se consideran obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, los depósitos, cuentas corrientes o de ahorro se computarán por el mayor de los dos saldos siguientes:
- Saldo el último día del año.
- Saldo medio del último trimestre.
Para el cálculo del saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas.