La jubilación se puede definir como la prestación económica otorgada por la Seguridad Social que sustituye las rentas de trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible cuando el trabajador cesa en su actividad laboral y reune los requisitos de edad y período mínimo de cotización.
También pueden acceder a la jubilación personas que están en situación de incapacidad temporal o invalidez provisional y que cumplen con los requisitos de edad y cotización.
La edad jubilatoria está pactada en los 65 años como regla general, aunque la ley permite su adelantamiento en los siguientes supuestos por regímenes especiales:
- A partir de los 60 años para trabajadores en alta que hayan cotizado en alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967.
- A partir de los 61 años para trabajadores de los regímenes de la minería del carbón y del mar.
- En algunos supuestos concretos y para determinados colectivos con una regulación específica.
A su vez, para aquellos que se jubilen con una edad menor a los 65 años, se les aplicará un coeficiente reductor por medio del cual cobrará un importe menor a la jubilación mínima. Este coeficiente se calcula de la siguiente manera:
Con Menos de 40 años de cotización o más de 40 y cese voluntario:
- 60 años: 60% del importe de la jubilación
- 61 años: 68%
- 62 años: 76%
- 63 años: 84%
- 64 años: 92%
Con 40 o más años de cotización a la Seguridad Social y cese de trabajo por despido involuntario:
- 60 años: 65% del importe de la jubilación
- 61 años: 72%
- 62 años: 79%
- 63 años: 86%
- 64 años: 93%
Obviamente, se recomienda contratar un plan de pensión para acompañar la pensión obtenida por el Estado, además de calcular la pensión que se va a cobrar para saber la cuantía que necesitaremos para mantener el nivel de vida.