Las comisiones son uno de los elementos que más en cuenta debemos tener en relación a nuestros productos bancarios. No en vano, las comisiones pueden ser la diferencia entre un producto rentable y otro que no lo es, o, un producto adecuado nuestro bolsillo o un producto caro. Estamos acostumbrados a asociar prácticamente cualquier producto financiero con las comisiones, sin embargo, existen casos en los que su aplicación queda fuera de lugar, repasaremos en este artículo esos supuestos en los que el banco no podrá cobrarnos comisiones.
Desafortunadamente en nuestro país posee una de las tasas de comisiones más elevadas de todo el ámbito europeo e incluso a nivel mundial. Esto hace que por supuesto todavía resulte más relevante el hecho de mantener un control exhaustivo sobre las comisiones de nuestros productos financieros.
No en vano las comisiones bancarias cada vez resulta más caras, la política de aumentar ingresos a través de las comisiones realizada por la banca ha afectado no sólo a productos como las tarjetas de crédito, donde nos encontramos a la cabeza europea en lo que a costa se refiere, sino realmente a todo tipo de comisiones relacionadas con los productos financieros. Es por ello que resulta interesante este repaso a los diversos escenarios en los que podemos exigir la retirada de las comisiones, en algunos casos por una cuestión comercial y en otros basándonos en el ámbito legal, es decir cuando los bancos no cumplen con las buenas prácticas bancarias, cuando no hay que abonar dichas comisiones de ninguna de las maneras.
Cuándo no hay que abonar comisiones
Éstos serían los cuatro supuestos más habituales:
- La domiciliación de nómina: Se trata probablemente de la mejor herramienta que el usuario tiene hoy en día cara a la negociación con la entidad financiera. Tener nuestra nómina domiciliada en una entidad financiera y admitir las comisiones en la cuenta de domiciliación y los productos vinculados es un error de bulto máxime cuando hoy en día prácticamente ninguna entidad financiera nos pretenderá cobrar por este concepto. Debemos tener en cuenta que las campañas de promoción para la captación de las nóminas domiciliadas vienen siempre acompañadas de la eliminación de las comisiones no sólo en las propias cuentas sino en productos vinculados como las tarjetas, además de poder ofrecer otras ventajas como regalos o bonificaciones en otros productos.
- Los capitales en ahorro o inversión: Del mismo modo que lo anterior, la posesión de depósitos, planes de pensiones o ahorros, e incluso de productos de inversión a partir de determinadas cantidades, genera un grado de vinculación con la entidad que nos permite perfectamente negociar las condiciones de nuestros productos incluyendo por supuesto las comisiones. En estos casos, generalmente es la propia entidad quien nos ofrece la posibilidad, pero, de no darse, es obligación del usuario entablar las negociaciones pertinentes.
- Cuándo se trata de una comisión mal aplicada: En este caso no sólo no se nos puede cobrar, sino que de haberse producido debiera conllevar por nuestra parte una reclamación para la restitución del coste cargado y la eliminación definitiva de la comisión.
- Cuándo no se nos avisa de una modificación en el producto: Existe un periodo mínimo de comunicación de la entidad bancaria en relación al usuario cuando se trata de la modificación de las condiciones de un producto, incluyendo también por supuesto las comisiones.
Otros escenarios sin comisiones
Existen otros escenarios en los que la aplicación de comisiones puede ser eliminada. Generalmente estos escenarios van a proceder bien de los propios condiciones de los productos, por ejemplo, entidades que poner especial empeño en ofrecer determinados productos como hipotecas o depósitos entre otros sin incorporar comisiones, o por situaciones concretas derivadas de la contratación de un producto, por ejemplo la apertura obligatoria de una cuenta para la concesión de una hipoteca, o, de un depósito por seguir con el mismo ejemplo. En estos casos, cuando esta apertura resulta de cumplimiento obligatorio por imposición de la entidad o se autorizan de manera exclusiva para borrar los intereses del depósito, según el Banco de España no deben generar gastos de ninguna parte para el usuario.
¿Se puede reclamar una mala aplicación de las comisiones?
No sólo se puede, se debe. En primer lugar debiéramos acudir a la propia entidad bancaria donde, sobre el papel, resolveremos la mayoría de problemas, básicamente debemos ceñirnos a la aplicación de las buenas prácticas bancarias. Si esto no funciona podemos seguir el proceso habitual de reclamación a la banca que ya hemos descrito en otras ocasiones y que consta de un proceso de varios pasos que, aunque puede resultar largo, es el único camino previo a los tribunales en una diferencia con una entidad financiera.
¿Todas las cuentas han eliminado las comisiones?
Tenemos una cierta tendencia a pensar que todas las cuentas bancarias han eliminado las comisiones esto tiene que ver con una publicidad muy agresiva de las cuentas sin comisiones, pero en absoluto se corresponde con la realidad, incluso a veces cuando parece que nos dicen lo contrario
Es cierto que a mayor nivel de vinculación menor nivel de comisiones, también es cierto que determinadas condiciones como la de mantenimiento de la cuenta son cada vez más raras de encontrar y muy sencillas de negociar para su eliminación por parte del usuario, sin embargo, imaginar que esto es parte de un escenario sin ningún tipo de comisión es, desafortunadamente, mantenerse muy lejos de la realidad.
Como ya hemos visto en este mismo artículo existen algunas comisiones a las que, como mucho, podemos aspirar reducir en cantidad o el número de aplicaciones, pero difícilmente a su erradicación, por ejemplo las correspondientes a los movimientos de dinero en transferencias, y por supuesto todo lo que tenga que ver con la disposición en metálico en cajeros con tarjetas de crédito asociadas a las puertas, que, aunque en algunos casos dentro del propio grupo de cajeros de la entidad puede resultar gratuito, lo cierto es que generalmente supone un gasto añadido en condiciones muy elevado. Todo esto por supuesto sin olvidarnos de lo que pueden suponer las comisiones por descubierto, que, en absoluto y por supuesto no han desaparecido y lo harán de la aplicación de gastos.
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