Las comunidades de vecinos podrán exigir la devolución del importe correspondiente al impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como céntimo sanitario, después de que el pasado 27 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulara esta tasa y estableciera el derecho a reclamar la recuperación de las cantidades pagadas en concepto de este impuesto, que se aplicaba desde 2002 y hasta 2012.
La anulación por parte de los tribunales de esta tasa no solamente favorecerá a los transportistas, sino que también las comunidades de propietarios podrán exigir, en el plazo de los próximos seis meses, la devolución de las cantidades abonadas en concepto del céntimo sanitario, aunque tan solo podrán recuperar lo correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, ya que las sumas pagadas durante los ocho años anteriores no deberán ser devueltas por haber prescrito, ya que la Ley establece un plazo máximo de cuatro años para este tipo de reclamaciones.
En este sentido, una comunidad de vecinos media podría embolsarse ahora alrededor de mil euros en total por los tres años que sí podrían reclamarse entre el importe correspondiente y los intereses generados, aunque esta cantidad variaría en función de la región de la que se tratase. Esto es así porque el impuesto ahora anulado constaba de dos partes. Una de ellas era el tipo general para todo el Estado, que equivalía al pago de seis euros por cada mil litros de combustible, mientras que la otra consistía en el tipo establecido por cada Comunidad Autónoma.
Para efectuar las reclamaciones, las comunidades de propietarios de viviendas deberán acudir a la oficina gestora de la Agencia Tributaria de su región y presentar debidamente cumplimentado el formulario que ya se puede descargar en la página web www.agenciatributaria.es, así como adjuntar las facturas correspondientes al pago de combustible de los tres años susceptibles de exigir devolución.