Si está desempleado y no encuentra trabajo, quizá la salida sea que se transforme en autónomo, iniciando alguna actividad por cuenta propia. En este sentido, los servicios de empleo facilitan el cobro del paro en un único pago de la cantidad a percibir con un límite del 60%. El resto se destinará a los pagos sociales como autónomo.
El trabajador beneficiario de prestación que pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá solicitar y obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida necesaria para acceder a la condición de socio.
El beneficiado cobrará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 5,50 %, hasta el 31 de diciembre de 2009.
La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada.
También podrán acceder al beneficio aquellos que pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este caso, el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio, con el límite máximo del 40% del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir para solicitudes presentadas hasta el 2 de diciembre de 2008. A partir de esta fecha el límite será del 60%.
Una vez que se haya percibido el importe de la prestación, el trabajador debe iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes. Para ello, debe presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.