CatalunyaCaixa acaba de lanzar al mercado un nuevos producto de ahorro que le permite invertir en empresas multinacionales con creciente presencia en mercados y economías emergentes.
Se trata del Depósito Alimentación, un depósito estructurado a largo plazo, cuya denominación denota el sector en el que invierte, ya que su rentabilidad dependerá del comportamiento de empresas como Kellogg, Unilever, Anheuser-Busch InBev, Carrefour y PepsiCo.
Este depósito es un producto a un plazo de 3 años, que le garantiza el 100% del capital invertido, y ofrece la posibilidad de obtener remuneraciones superiores a las de los depósitos tradicionales puesto que, en lugar de estar retribuidos a un tipo de interés fijo, invierten en índices, acciones o divisas.
La contratación del Deposito Alimentación requiere de una inversión mínima de 1.000 euros, y le ofrece la posibilidad de obtener un cupón acumulado al vencimiento del 15%, en función del comportamiento de todas las acciones de la cesta en los diferentes períodos de observación. La rentabilidad y el vencimiento pueden variar:
- 1er año (18/11/2013): Si todas las acciones son ≥100% del valor inicial, recuperas la inversión más un cupón del 5%. En caso contrario, continúa hasta el siguiente año.
- 2do año (17/11/2014): Si todas las acciones son ≥100% del valor inicial, recuperas la inversión más un cupón del 10%. En caso contrario, continúa hasta el siguiente año.
- 3er año (16/11/2015): Si todas las acciones son ≥100% del valor inicial, recuperas la inversión más un cupón del 15%. El depósito se cancela.
Asimismo, en caso de que no se dé ninguno de los casos detallados durante los tres años, se recupera el 100% del capital invertido, y podrá acceder a la opción de cancelar el depósito anticipadamente al final del 1er o 2º año.
Fiscalidad de los depositos
Este producto estará gravado en el IRPF 2012, siendo considerados rendimientos de capital mobiliario. Como tal, estará sujeta a la fiscalidad de los depósitos normal y habitual:
- Para los residentes en España los intereses de este tipo de depósitos están sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 21% según la legislación vigente. En el caso de que el importe de los intereses excedan los 6.000 euros,pero sean menores de 24.000 euros, habrá que pagar un 25%. Y si superan el umbral de los 24.000 euros, el tipo aplicable será del 27%.
- Para los no residentes en España con declaración de no residencia fiscal en vigor no se aplicará la Retención fiscal.
Limites a las rentabilidades
La Ley Salgado es aquella con la que se intentó poner un freno a los superdepósitos, estos son, aquellos depósitos bancarios que ofrecían rentabilidades muy por encima de la media del mercado. Hoy en día, sin embargo, son demasiadas las entidades que hacen caso omiso de ella y prefieren pagar las penalizaciones a perder clientes por no tener buenos tipos de interés.
El Decreto contempla la aportación adicional a estos fondos a las entidades que remuneren excesivamente sus depósitos, tanto a plazo como a la vista.
Las contribuciones a los Fondos de Garantía de Depósitos se calcularán ponderando en un 500 por 100 los importes de los depósitos que se remuneren por encima de los siguientes umbrales
- En caso de depósitos a plazo con una duración igual o inferior a tres meses, más de 150 puntos básicos sobre Euribor a tres meses.
- En caso de depósitos a plazo con una duración superior a tres meses e inferior a un año, más de 150 puntos básicos sobre Euribor medio a seis meses.
- En caso de depósitos a plazo con una duración igual o superior un año, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a doce meses.
- En caso de cuentas a la vista, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a un mes.
Trimestralmente, las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes de penalizacion que correspondan.
Aqui os dejamos un video explicativo acerca de que son los depositos bancarios