Hoy finaliza el periodo en el que puede solicitarse el borrador de la renta. A partir de hoy y hasta el 30 de junio tendremos tiempo quienes no lo hemos hecho ya, de conformar el borrador o presentar la Declaración de la renta definitiva, salvo que el resultado sea a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso también vence hoy.
En general los datos recogidos por la Agencia Tributaria en el borrador de la renta suelen reflejar adecuadamente la situación contributiva del sujeto, sin embargo, corresponde a cada persona verificar los datos contendidos en el mismo y corregirlo en caso de no corresponder con la realidad. Sea que esta nos beneficie o nos perjudique.
Lo primero que corresponde verificar antes de presentar la declaración de la renta, es que la estructura familiar reflejada en el borrador, coincida con la realidad. Hay que prestar especial atención a los nacimientos producidos durante 2010 o si un hijo ha cumplido los 25 años de edad. Esta situación es importante para determinar si nos encontramos dentro de los parámetros determinados por la «familia numerosa», o bien dejamos de estarlo.
Asimismo y de la misma forma que un nacimiento afecta la situación tributaria de una persona, los decesos también deben analizarse, en especial el del conyuge.
Los hijos y los nietos dan lugar a importantes deducciones. Los datos incluidos por Hacienda suelen contener omisiones en este sentido.
Los hijos menores de tres años importan deducciones incrementadas, y aquellos mayores a 18 años aún dan lugar a la deducción del mínimo, hasta los 25 años.
Los nietos también ocupan un lugar preponderante en la declaración de la renta, ya que ellos, al igual que los hijos también resultan deducibles.
El domicilio y sus posibles cambios durante el ejercicio también deben ser verificados, ya que esto determinará en qué autonomía deberá presentar la Declaración y de qué deducciones podrá computarse.
Una de las deducciones más importantes la constituye la desgravación en adquisición de vivienda. Esta podrá ser computada en 2010, para todos aquellos que han comprado el piso mediante una hipoteca. Debe incluirse en los datos fiscales el valor de compra, impuestos y seguros abonados en oportunidad de acceder al crédito, el valor de la plaza de garaje adquirida juntamente con la vivienda, ya que hasta dos unidades de cochera suelen considerarse parte de la vivienda habitual y por tanto entrar en la deducción.
La rehabilitación y la ampliación de la vivienda, también son gastos deducibles, así como los intereses de los créditos asumidos para financiar tales reformas.
Si usted no ha llegado aún a comprar su vivienda propia y vive del alquiler, también podrá deducirse el 10,05% de las rentas abonadas en 2010 (siempre que su renta sea inferior a 24.020 euros). En especial corresponderá revisar las deducciones por alquiler que tenga prevista su comunidad autónoma, ya que pueden sumarse a la deducción estatal.
Asimismo quienes en lugar de alquilar sean arrendadores, también gozan de una importante serie de deducciones que pueden llegar a reducir la tributación sobre las rentas percibidas a cero euros.
Los donativos efectuados durante el año, deben ser especialmente revisados, ya que en el caso de que la entidad receptora haya omitido informarlo a Hacienda, perderemos la posibilidad de deducirnos del IRPF el 25% de tales donativos. Con igual cuantía corresponderá computar las deducciones por las donaciones del ciudadano a federaciones, partidos políticos o agrupaciones de electores.
Asimismo las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos permiten reducir la base imponible con un límite de 600 euros anuales. Las asignaciones satisfechas a los sindicatos y a colegios profesionales por ser obligatorias para desempeñar el trabajo que constituye la fuente de ingresos, también son deducibles.
Por último un repaso por las normas de su Comunidad, puede aportarle un importante ahorro en la Declaración de la Renta. Muchas veces, las deducciones admitidas por cada comunidad no se reflejan adecuadamente en el borrador, y su revisión puede resultar positiva para el contribuyente.
Con todos estos consejos esperamos que todos podamos terminar la campaña de la renta 2010 de forma satisfactoria, evitando multas y recargos por presentación extemporánea.