ActivoBank continua durante este 2013 con su campaña de captación de fondos de inversión, por la cual ofrece una bonificación del 1,50% sobre los importes traspasados a la entidad.
Esta campaña ahora se desarrollará hasta el próximo 30 de Junio de 2013, fecha hasta la que podrá solicitarse el traspaso. Para resultar adjudicatario de la bonificación la liquidación del traspaso debe completarse antes del 15/07/13.
Como requisito se impone que el importe mínimo de los traspasos efectuados debe ser de 6.000 euros, al tiempo que no hay importe máximo.
El abono del incentivo se efectuará en la cuenta corriente asociada, donde el 50% del abono del incentivo se efectuará el 31/01/2014 y el otro 50%, el 30/01/2015.
El importe base sobre el que se calcula el incentivo es el importe líquido de entrada en el Fondo BS que recibió el traspaso.
Quedan excluidos de la promoción los siguientes fondos:
Sabadell BS Progresión, Sabadell BS Progresión Institucional, Sabadell BS Rendimiento Institucional, Sabadell BS Rendimiento Empresa, Sabadell BS Rendimiento Pyme Sabadell BS Interés Euro 3, Sabadell BS Fondtesoro L.P., Sabadell BS Bonos Euro, Sabadell BS Renta, FI, Sabadell BS Quant V2, FI, Inversabadell 10 Premier, Inversabadell 25 Premier, Inversabadell 50 Premier, Inversabadell 70 Premier, Sabadell BS Rentabilidad Objetivo 1, FI, Sabadell BS Rentabilidad Objetivo 2, FI, Fidefondo, FI, Urquijo Patrimonio Privado 2, Urquijo Patrimonio Privado 5, Urquijo Progresión Carteras, Urquijo Inv. Ética y Solidaria.
Esta entidad se suma a la campaña de las demás participantes del Grupo Sabadell
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Fiscalidad de los Fondos de Inversión 2012
Los recientes cambios en materia tributaria realizados a fines de 2011, con efectos inmediatos a partir del 1º de enero de 2012, dan cuenta, entre otras medidas, de una subida de los tramos del IRPF 2012 y en la tributación de las rentas del ahorro, entre las que encontramos la fiscalidad de los fondos de inversion.
Los fondos de inversión no están sometidos a tributación en el IRPF hasta que se produce la transmisión o reembolso de participaciones. En ese momento se generará una variación patrimonial, ganancia o pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción de las participaciones, esto es:
Valor de Reembolso – Valor de Suscripción = Resultado Impositivo (Ganancia o Pérdida)
Cuando se produce el reembolso de participaciones del fondo de inversión se considera que se transmiten aquéllas que fueron adquiridas en primer lugar, es decir, se aplica el denominado sistema FIFO (first in – first out). En nuestro idioma: primera entrada-primera salida. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición o la transmisión se suman y se restan, respectivamente, considerándose como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta.
Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de participaciones de fondos de inversión están sometidas a los siguientes tipos:
- Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21%
- A partir de 6.000 euros y hasta 24.000 habrá que pagar un 25%
- A partir de 24.000 euros se pagará una retención de 27%
A su vez, estas ganancias patrimoniales se podrán compensar con pérdidas patrimoniales (estas últimas ya sean por ventas de participaciones de otros fondos de inversión, de acciones y/o de inmuebles) y el resultado, si es positivo, se integrará en la base del ahorro tributando a los tipos antes mencionados.
Un aspecto importante a tener en cuenta, que no ha variado con la reforma del IRPF y que significa la gran ventaja que tienen los fondos de inversión por sobre los depósitos y otros productos financieros similares, es la posibilidad de realizar traspasos entre fondos de inversión sin necesidad de tributar. La tributación solo se produce cuando se hace efectivo el reembolso de las participaciones del fondo de inversión y de esta manera se desplaza la carga fiscal hasta el momento que se produzca la disposición definitiva de las cantidades invertidas, a diferencia de lo que ocurre con otros productos de ahorro e inversión.