Es producto de ahorro a largo plazo vinculado a la jubilación.
¿Cómo funciona?
Es como una hucha o una cuenta corriente en la que se va acumulando las aportaciones más los intereses que proporciona su inversión.
¿Qué ventajas tienen?
Permiten constituir una renta para la jubilación, que será mayor cuanto antes se empiece a aportar y su principal ventaja es que las aportaciones tienen una importante deducción fiscal. Además, una vez jubilados se irá cobrando esa aportación complementando la jubilación de la Seguridad Social.
¿Cuánto se puede desgravar?
En la declaración de la renta, los contribuyentes pueden restar de sus ingresos la suma de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y dependencia, hasta 10.000 euros anuales para los menores de 50 años y hasta 12.500 euros para los mayores de esa edad. El ahorro fiscal puede llegar hasta un 45% de lo aportado.
¿Cuándo se puede rescatar?
En un principio, el inconveniente más importante es su falta de liquidez, ya que sólo se puede rescatar con la jubilación, el fallecimiento o la invalidez. Con carácter excepcional se pueden recuperar todos o parte de los ahorros en caso de enfermedad grave o cuando se deja de cobrar el paro.
¿Cómo se puede rescatar?
La prestación de los planes se puede recibir en forma de capital, con un único pago; en forma de renta vitalicia —hasta que se fallezca— o financiera — hasta que se acaben los ahorros; o combinando ambas fórmulas. Las prestaciones en forma de capital tienen una reducción del 40% —aunque sólo para lo ahorrado hasta el 31 de diciembre de 2006—. El resto de prestaciones tributa como las rentas del trabajo, sin deducciones.
¿Cuánto hay que aportar?
Algunas entidades exigen un mínimo, y lo aconsejable es no superar el límite fiscal.
¿Todos los planes son iguales?
No, dentro del sistema individual, que es el que comercializan las entidades financieras, la diferencia está en la composición de la cartera de inversiones del fondo de pensiones en el que está integrado el plan.
¿Cómo pueden ser esas carteras?
Pueden ser:
- Renta Fija a Corto Plazo: Su cartera solo puede estar formada por activos de renta fija. La duración media de la cartera no debe ser mayor a dos años.
- Renta Fija a Largo Plazo: Solo puede tener activos de renta fija. La duración media de la cartera tiene que superar los dos años.
- Renta Fija Mixta: esta cartera tiene que tener activos de renta variable con un máximo del 30%.
- Renta Variable Mixta: Los activos de renta variable de esta cartera tiene que estar entre el 30% y el 75%.
- Renta Variable: Su cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.
- Garantizados: Son planes para los que existe garantía externa de un determinado rendimiento, otorgada por un tercero.
¿Qué plan elegir?
La elección del plan depende del riesgo que se esté dispuesto a correr, desde los garantizados, que son los más conservadores hasta los de renta variable que son para los inversores más audaces.
¿Hay que tener en cuenta la edad?
Normalmente, las personas que por edad están cerca de la jubilación se decidirán por los planes garantizados o alguna de las modalidades de renta fija, aunque su rentabilidad sea menor, ya que no merece la pena correr riesgos para un período corto de tiempo. Por el contrario, los jóvenes preferirán la renta variable, ya que hay más plazo para corregir o cambiar de plan si fuera necesario.
¿Es importante la rentabilidad?
Naturalmente, a mayor rentabilidad mayor será la prestación. Antes de entrar en un plan se debe analizar la evolución de su rentabilidad. Hay que tener en cuenta que las rentabilidades pasadas no suponen rentabilidades futuras, pero el plan que ha conseguido rentabilidades elevadas en el pasado ya ha demostrado que es capaz de hacerlo bien.
La reforma de la jubilación que ha sido aprobada a comienzos de año, impactará negativamente en el bolsillo de los futuros jubilados, ampliando la brecha existente entre el último sueldo percibido y la pensión derivada del sistema público. Es por ello, que para quienes hoy son jóvenes, la adecuada planificación de la jubilación es una de las decisiones más importantes a tomar y que en mayor medida pueden afectar su vida futura.
Los planes de pensiones, los PIAS y los seguros de vida-ahorro, se perfilan como las mejores alternativas para evitar que los ingresos mermen en el momento de jubilarnos. El tomar conciencia sobre la necesidad de contratar estos productos, así como encontrar el momento más oportuno para hacerlo, resultarán fundamentales para nuestro futuro.
Hasta el momento, todos los españoles somos concientes de que al momento de jubilarnos, la pensión que cobraremos representará tan sólo un porcentaje del sueldo al que estábamos habituados. Sin embargo, reforma mediante, este porcentaje será menor, impactando en nuestros bolsillos con mayor peso. La ampliación de 15 a 25 de los años que se tomarán como base para el cálculo de la pensión, significarán una reducción de la base a considerar, ya que se actúa bajo el supuesto de que los mejores sueldos se perciben hacia el final de la carrera laboral. El crecimiento en capacitación y en el puesto de trabajo, nos brinda el trampolín para el desarrollo laboral, y con ello el acceso a un mejor salario. Ahora, nuestra pensión se verá afectada por los sueldos percibidos al promediar la vida laboral, donde aún no hemos alcanzado la madurez profesional.
Es por ello, que el joven que ingresa al mercado debe tomar conciencia de su situación y utilizar sus años mozos, para asegurarse el futuro.
A partir de ahora, los ciudadanos deberán planificar con mayor antelación el ahorro de cara a la jubilación, apostando en mayor cuantía y aprovechando al máximo los beneficios fiscales asociados.
No debemos olvidar que los planes de pensiones cuentan con un importante respaldo fiscal, ya que las aportaciones efectuadas a los mismos se deducen directamente en la base imponible de la declaración de la renta, sirviendo para el futuro y tornando inmediato el beneficio.
Según datos proporcionados por KPMG pueden ayudarnos a clarificar este punto. De acuerdo a los análisis efectuados por la consultora una persona que efectúe una aportación anual de 1.000 euros a un plan de pensiones entre los 25 y los 35 años, obtendrá al momento de jubilarse un capital de 112.500 euros, tomando en cuenta una rentabilidad del 7% anual. Quien bajo las mismas condiciones, efectúe aportaciones entre los 35 y los 65 años (es decir 30 años y no 10 como en el primer caso), obtendrá un capital de 102.000 euros. Es decir que con un tercio de los aportes iniciados una década antes obtendremos al final de nuestra vida laboral un capital muy similar.
Cuánto más joven sea la persona que contrata el plan de pensiones, mayor podrá ser el riesgo que asuma en su inversión. Esta situación deviene del hecho de que se cuenta con más tiempo para recuperarnos de una mala decisión, sin poner en riesgo el resultado final.
La combinación de la apuesta por inversiones en renta fija y renta variable, dependerán de la rentabilidad pretendida por el inversor y del tiempo con el que se cuente. Para obtener un rendimiento de al menos un 5% en un horizonte de 18 años, la consultora Mercer recomienda invertir un 30% en renta variable y un 70% en planes de renta fija.
Al efectuar la planificación deberemos siempre tener presente los posibles caprichos de los mercados y armar una cartera balanceada que nos proteja de las sorpresas desagradables.
El Sistema de Seguridad Social español ha sufrido recientes reformas, que por un lado mantienen el período mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación en 15 años, pero por otro lado incrementan los años de cotización necesarios para cobrar el 100% así como la edad de jubilación.
A partir de ahora para acceder al haber jubilatorio pleno, es decir, sin descuentos, se necesitan un mínimo de 37 años cotizados (antes 35). A su vez se ha elevado la edad mínima de jubilación a los 67 años.
La reforma de las pensiones ha producido importantes cambios en el sistema de cálculo de las pensiones. En primer lugar se han elevado los años de cotización necesarios para acceder al 100% del haber jubilatorio de 35 a 37 años.
En segundo lugar, la jubilación legal se retrasa a los 67 años, pero con un periodo transitorio que en la práctica sólo será aplicable desde 2027. Hoy por hoy existe la posibilidad de jubilarse a partir de los 65 años, con la pensión completa siempre que haya cotizado un mínimo de 38,5 años.
Como base para calcular la pensión se tomarán los últimos 25 años (actualmente 15) de carrera laboral. Sin embargo, en este caso tambén existirá un periodo de transición ya que esta medida entrará en vigor en 2013 y ajustará progresivamente el cálculo, proceso que culminará en 2027.
En caso de no contar con los años requeridos para el cobro de la totalidad de la pensión, se alicará un coeficiente reductor que contemplará el reparto del premio en forma igualitaria para cada año de la siguiente manera:
El destino u objetivo de un plan de pensiones, es proveer un medio de vida, en caso de ocurrir alguna de las siguientes contingencias de la vida:
• Jubilación o situación asimilable.
• Invalidez Permanente Total para la profesión habitual.
• Invalidez Permanente Absoluta para cualquier trabajo.
• Fallecimiento del partícipe o del beneficiario.
Existen diversas modalidades de planes de pensiones, sin embargo esto será objeto de una próxima entrega. Por el momento pretendemos facilitarles a quienes ya tengan un plan de pensiones, o quienes estén buscando contratar uno, un resumen por tipo, de las mejores opciones que se encuentran en el mercado.
Para ello, trabajamos conjuntamente con nuestros colaboradores de Planes y Pensiones, un blog de la red de Financialred, donde encontrará las últimas novedades del mercado de planes de pensiones, al tiempo que se analizarán las mejores posibilidades para elaborar un plan de pensiones de modo tal que pueda disfrutar al máximo en la jubilación.
Por curiosidad o por necesidad, muchas personas quieren saber como realizar el cálculo de la jubilación. Para ello, es importante cumplir con los siguientes requisitos:
Es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan (Régimen General, Régimen Especial del Mar y la Minería, etc.)
Estar en situación de alta o asimilada al alta.
Cumplir la edad mínima de jubilación. Como se comenta anteriormente, con carácter general, son los 65 años.
Esta edad de jubilación puede ser inferior en algunos supuestos y siempre para trabajadores que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.
Para calcular el importe de la jubilación, se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador. Las bases de los últimos 2 años (24 meses), a las que se conoce como período de referencia, se cuentan por su valor nominal. Las bases de los meses restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo. La suma de los importes de todos los meses (180 en total) se dividen entre 210 (12 + 2 pagas extras en 15 años) y el resultado será la base reguladora para calcular la pensión y su importe
Pero si lo he mareado con tanto cálculo, existe un programa de autocálculo de pensión de jubilación ofrecido por Seguridad Social que opera exclusivamente con los datos que introduzca el usuario.
Puede realizar su descarga aquí. Y si necesita instrucciones para utilizarlo, puede hacer clic aquí.
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