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ICO Moratoria Hipotecaria


Otra de las Líneas de Crédito lanzadas este año por el ICO es la Línea Moratoria Hipotecaria. El objetivo es el aplazamiento temporal y parcial del 50% de las obligaciones de pago hipotecarias durante 2009 y 2010 con un máximo de 500 euros mensuales para aquellos titulares de una hipoteca sobre la vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008 que no se encuentren en situación de mora.

Para poder acceder a esta línea de crédito debe reunir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo y con derecho a la prestación por desempleo durante los 3 meses anteriores a la solicitud.
  • Trabajadores por cuenta propia que hayan permanecido en situación de cese de la actividad económica durante al menos 3 meses
  • Trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos inferiores a 3 veces el IPREM durante al menos 3 meses.
  • Pensionistas de viudedad por fallecimiento que hayan entrado en esta situación tras haberse concertado el préstamo hipotecario y con fecha posterior al 1 de semptiembre de 2008.

El Importe máximo de financiación a otorgar es de 12.000 euros por cliente, y el importe inicial formalizado del Préstamo Hipotecario deberá ser inferior a 170.000 euros.

En cuanto a la amortización del crédito, la misma comenzará en enero de 2011 y el plazo podrá ser de 3, 5, 7 o 10 años a un tipo de interés referencia ICO + 0,80%. También existe la opción de amortizar anticipadamente por parte del cliente sin penalización.

En muchos foros especializados esta oferta no ha sido bien recibida, ya que se cuestiona como se puede congeniar 3 meses de paro (que es lo que solicita el ICO) y la no morosidad de la hipoteca al inicio del trámite.

Otras Líneas Préstamos ICO

Prèstamo ICO Crecimiento


Con la Línea ICO Crecimiento Empresarial 2009, el Instituto de Crédito Oficial apoya a las empresas que quieren desarrollar proyectos de inversión más ambiciosos, con una financiación a la medida de la empresa.

En este sentido, los clientes podràn ser empresas de 50 trabajadores o más a 31 de diciembre de 2008, con independencia de su volumen de facturación o balance general. LA lìnea està vigente hasta el 21 de Diciembre de 2009.

La inversiòn financiable es exclusivamente la de Activos Fijos Productivos Nuevos, y entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes:

  • Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
  • Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
  • Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones no podrán superar el 80% de la inversión total.
  • Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.

Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma. No se financiaràn refinanciaciones o reestructuraciòn de pasivos, activos financieros y cualquier tipo de impuesto ligado o no a la inversiòn.

El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto, con un lìmite de 6 millones de euros al año. El tipo de interès podrà ser:

  • Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,44%.
  • Variable. Referencia ICO, más hasta 1,44%.

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

En cuanto a los plazos de amortizaciòn, el cliente puede elegir entre.

  • 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
  • 10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.

La tramitaciòn se harà en los bancos y cajas establecidos y de la siguiente manera: el empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.

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Otras Líneas de Crédito ICO

Préstamo ICO Internacionalizaciòn


Con la Línea ICO para la Internacionalización de la Empresa Española 2009, el Instituto de Crédito Oficial impulsa la presencia de las empresas españolas en el exterior, financiando sus inversiones en condiciones preferentes.

Los potenciales clientes seràn de empresas españolas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa. A su vez, se encuentran incluìdas tanto las empresas domiciliadas en España, como aquéllas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español.

Esta lìnea de crèdito hace una diferenciaciòn en el tamaño de cada empresa, dividiendo su implementaciòn en 2 tramos:

Tramo I

- Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Menos de 250 trabajadores.
  • Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance anual no superior a 43 millones de euros.
  • No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo que éstas sean sociedades de participación pública, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, directa o indirectamente, control sobre la empresa.

- Importe máximo de financiación por cliente: Hasta 1,5 millones de euros
- Tipo de interès fijo o variable: Referencia ICO, más hasta 0,99%.

TRAMO II

- Se incluyen a todas las empresas que no esten encuadradas en el TRAMO I.
- Importe máximo de financiación por cliente: Hasta 6 millones de euros
- Tipo de interès fijo o variable: Referencia ICO, más hasta 1,34%.

El resto de las condiciones son iguales para ambos tramos del crédito, a saber:

Las inversiones financiables seràn Proyectos de inversión en activos nuevos productivos, como por ejemplo plataformas logísticas y redes de distribución, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
  • Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
  • Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o construcciones, no podrán superar el 80% de la inversión total.
  • Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
  • Los activos circulantes deberán estar ligados al proyecto de inversión y, en ningún caso, podrán superar el 20% del importe total de aquél.
  • Son financiables los gastos de Primer Establecimiento, hasta un límite del 10% de la inversión total a financiar

La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de julio de 2008, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma. El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto.

En cuanto a los plazos de amortizaciòn, El cliente puede elegir entre:

  • 5 años, sin carencia o con un periodo de carencia del principal de 1 año
  • 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
  • 10 años, sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.

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Otras Líneas de Crédito ICO

Préstamo Línea ICO-PYME


El objetivo de la Línea ICO PYME 2009 es apoyar y financiar, en condiciones preferentes, el desarrollo de proyectos de inversión de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas españolas.

Las inversiones financiables pueden ser inversiones productivas en activos nuevos o financiación complementaria del cliente. La modalidad de contrato podrá ser de préstamo tradicional o de leasing.

En este sentido, se financia hasta el 100% del proyecto de inversión, con las limitaciones y condiciones siguientes:

  • La financiación complementaria está ligada a la financiación en activos fijos y no a la inversa.
  • La financiación en activos fijos debe representar, como mínimo, el 60% del total de la financiación.

Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.

El importe máximo de la operación será de 1,5 millones de euros por cliente y por año, y se puede completar en varias operaciones.

En cuanto al tipo de interés, este programa hace una diferenciación dependiendo de la clase de operación y de si la operación cuenta con un aval de Sociedad de Garantía Recíproca o no. En este sentido, los tipos son:

Financiación de activos fijos productivos:

  • Con aval SGR: referencia ICO más hasta 0,95%
  • Sin aval SGR: referencia ICO más hasta 1,20%


Financiación Complementaria:

  • Con aval SGR: referencia ICO más hasta 1,24%
  • Sin aval SGR: referencia ICO más hasta 1,49%

El tipo de interés puede ser fijo o variable, a elección del cliente, y siempre tomando como referencia el que corresponde al Instituto de Crédito Oficial. En la actualidad, es el euribor al plazo de la operación sin ningún margen complementario.

En lo que corresponde a los plazos, también son a elección del cliente, en las siguientes condiciones:

Para Financiación de activos fijos productivos:

  • 3 años sin carencia.
  • 5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.
  • 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
  • 10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.

Para Financiación complementaria

  • 3 años sin carencia del principal

No habrá ningún tipo de comisiones tales como apertura, estudio o de disponibilidad.

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Préstamo ICO Liquidez


Esta línea pone a disposición de los autónomos y las Pymes 10.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones son aportados por ICO y 5.000 millones son aportados por las Entidades de Crédito.

Esta línea está orientada a Autónomos y PYMES que cumplan los siguientes requisitos:

  • menos de 250 empleados
  • volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros
  • no estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresa que no cumplan los criterios antes citados
  • no tener ninguna operación de mora con las Entidades de Crédito

El importe máximo del crédito será de 500.000 euros por cliente y año, ya sea en una única operación o en varias. A su vez, el plazo de amortización será de 3 años, incluyendo los 6 meses de carencia.

El tipo de interés será la media de los dos siguientes:

  • referencia ICO + margen aplicable
  • referencia Entidad de Crédito + margen aplicable

Los márgenes aplicables podrán ser:

  • 1,50%
  • 2,00%
  • 2,50%

Por su parte, el tipo de interés fijo referencia ICO es, en la actualidad, el valor del euribor al plazo correspondiente más un margen de 0%. El mismo se mantendrá fijo por toda la vida del préstamo.

En cuanto a las comisiones, las mismas ascienden al 0,40% del valor solicitado. La comisión por cancelación anticipada será del 1% por el importe cancelado.

La tramitación se hará directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

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