Archivo por etiqueta: gobierno
Escrito por Hernan el junio 25, 2011

¿Qué es el Registro Mercantil? El Registro Mercantil es una institución oficial que se encarga de dar publicidad a las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil. En este se inscriben todos aquellos que pretenden intervenir en las cadenas de mercancías, y por ende registran los actos de empresarios, individuos o sociedades, de modo que puedan ser conocidos por aquellas personas que contraten con ellos, por potenciales inversores, o por las instituciones públicas con las que posean relación.
El Registro Mercantil implica que el empresario, aquel que abre folio en el Registro, donde tenga su sede social o sucursal las sociedades extranjeras que cuenten con la misma en España, se registre para tener estatus “público” y así poder realizar transacciones comerciales dentro del marco de la ley española.
Las sociedades irregulares son aquellas que, aunque hallarse obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil, no lo hacen, tomando el estatus de no sociedades. Si uno desea gozar de los beneficios de las sociedades mercantiles, por ejemplo, la responsabilidad limitada al capital o el aseguramiento de las mercancías, es necesario cumplir con el proceso de registración en las notas del Registro Mercantil.
A su vez, las personas, jurídicas y físicas, deben aportar cierta información de forma constante, como por ejemplo, estados de cuenta de patrimonio o depósitos en cuentas bancarias, y adecuarse a los cambios normativos que disponga dicha institución oficial. Esto permitirá a las empresas, asociaciones, proveedores y clientes moverse dentro de los ámbitos legales del mercado de comercio, accediendo a sus beneficios y cumpliendo con sus obligaciones.
En caso de fallar en la entrega de la documentación requerida, el Registro Mercantil puede simplemente cerrar la hoja registral, causando una serie de inconvenientes en la normal operatoria de las sociedades, por ejemplo, evitando nombrar nuevos administradores, generar contratos, entre otros.
Escrito por Fabian el diciembre 28, 2009

El ministro de Industria español, Miguel Sebastián, ha presentado el Plan 2000E de ayudas a la compra de automóviles para el año 2010 y aseguró que al término de sus 100 millones de euros de dotación presupuestaría no habrá más prórrogas.
En 2010 se mantendrán las ayudas del Plan Integral de Automoción con una dotación de 250 millones, a las que se sumarán 1.000 millones en avales para proyectos relacionados con el desarrollo e implantación de los coches eléctricos e híbridos enchufables.
El ministro ha recomendado a los interesados que no esperen mucho a cambiar de coche porque no habrá más extensiones de plazos ni de presupuesto para este fin, alegando que este tipo de ayudas han de ser temporales para que surtan efecto.
Las novedades del Plan 2000E para 2010 son:
- garantía de disponibilidad: el derecho de subvención estará garantizado en el momento de la venta sin esperar a la matriculación y a la tramitación de la ayuda.
- en el Plan intervendrán una mayor número de concesionarios, excluidos en 2009 por deficiencias de carácter administrativo
El plan 2000E 2010 repite el resto de las condiciones del puesto en marcha en 2009, que consistía en una subvención de 500€ a cargo del Estado, otros 500€ atribuidos a las Comunidades Autónomas y otros 1.000€ soportados por las empresas automovilísticas.
Las demás condiciones son:
- el precio máximo por vehículo es de 30.000 euros
- los beneficiarios tendrán que dar de baja definitiva un vehículo de más de 10 años o con un kilometraje mínimo de 250.000 kilómetros si adquirieron un vehículo nuevo
- esta condición se extiende a un vehículo de doce años o más si la compra fue de uno usado.
- en turismos, las emisiones han estado limitadas a los 120 gramos de CO2 por kilómetro o a 149 gramos si el coche incorpora control de estabilidad, detectores para los cinturones en las plazas delanteras y catalizador de tres vías, en el caso de los de gasolina, o válvula EGR, en el de los diesel.
- para los vehículos comerciales de peso inferior a 3,5 toneladas, las emisiones se limitaron a los 160 gramos de CO2 por kilómetro.
Escrito por Fabian el junio 10, 2009

Los ministerios de Igualdad e Industria y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han mejorado el convenio que suscribieron en 2008 por el que se facilitan estos préstamos para financiar hasta el 95% del coste del proyecto empresarial de las mujeres que lo soliciten.
El importe máximo de estos microcréditos gubernamentales será de hasta 25.000 €, y se podrán solicitar sin necesidad de contar con avales personales. El plazo de amortización será de cinco años con un periodo de carencia opcional de seis meses, y el tipo será de Euribor más 1,5%, con un tope fijo de interés máximo del 6%.
La concesión de estos microcréditos no incluirá ninguna comisión de apertura, de estudio ni de amortización parcial o total, y podrán ser destinados también al refinanciamiento de aquellos proyectos sólidos con problemas puntuales de liquidez.
Los requisitos para esta buena opción de financiación para emprendedores son:
- Se tendrá que iniciar el proyecto en un periodo inferior a tres años (con opción a 2 más en casos excepcionales)
- Las mujeres que pidan el microcrédito tendrán que presentar un plan de empresa calificado favorablemente por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME)
- No serán causas de exclusión automática tener una hipoteca anterior o un préstamo personal no vinculado al negocio, tener cargas familiares o carecer de experiencia empresarial.
En fin, como ya dijimos, una excelente oportunidad para aquellas mujeres con ideas y espíritu emprendedor.
Escrito por Fabian el abril 17, 2009

El Gobierno regional de Madrid proporcionará 200 euros a todas aquellas mujeres que den a luz y estén en paro actualmente. Además, se dará la prestación a las familias a partir de su tercer hijo, o al segundo hijo si éste sufre alguna discapacidad.
Este nuevo cheque bebe estará disponible para las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del pasado 1 de enero, así como también para los niños que nacieron en diciembre y no pudieron recibir la ayuda anterior.
Las familias podrán ser españolas o extranjeras con residencia legal en España y estar empadronados en cualquier municipio madrileño durante los nueve meses inmediatamente anteriores al nacimiento.
También podrán optar a esta ayuda las mujeres paradas que adopten un menor por el órgano competente en la Comunidad de Madrid, o bien el padre, en caso de fallecimiento de la madre o adoptante monoparental. En el caso de las familias, la ayuda va dirigida tanto si el nuevo hijo llega por nacimiento o por adopción
Escrito por Fabian el marzo 9, 2009

Los españoles ya están avisados: sus trabajos peligran. Con una tasa de paro que puede llegar a superar el 15% de la población activa, los subsidios del Estado juegan un papel fundamental en el mantenimiento de las familias.
En este sentido, quien se encuentre en situación de desempleo debe cumplir ciertos requisitos para cobrar el paro. El principal es que el beneficiario se ha de encontrar en situación legal de desempleo y haber cotizado durante al menos 1 año de los 6 anteriores a haber quedado desempleado.
¿Pero cual es la situación legal de desempleo? Se deben cumplir para ello una de las siguientes situaciones:
- Despido individual o colectivo.
- Extinción del contrato
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Suspensión temporal de empleo o reducción de jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).
- Muerte o jubilación del empresario.
- Baja voluntaria, solo en los casos de un traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia u otras causas justas dictaminadas por un juez.
- Vuelta a España tras finalizar un contrato en el extranjero.
- Liberados de prisión.
¿Cuanto le corresponde percibir? Para el Cálculo de prestación de desempleo hay simuladores disponibles en Internet -pinche aquí-, pero si quiere tener una idea de lo que le corresponde, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
- el 70% de la base reguladora del trabajador durante los primeros 6 meses
- el 60% a partir de los 6 meses
El tope máximo es de 1384 € por mes y el mínimo de 492 € al mes, y la duración de la prestación por desempleo oscilará entre 4 y 24 meses. Este último punto tiene en cuenta los años cotizados con anteridad a la situación de paro: son 4 meses de derecho de cobro por cada año trabajado.
En caso de no haber cotizado durante al menos 1 año, existe la posibilidad de cobrar un subsidio por desempleo por un importe de 624 € por mes. Eso sí: debe haber cotizado al menos 3 meses (personas con hijos) o 6 meses (para el resto).
En fin, esperemos no tener que utilizar este tipo de ayuda estatal. alguien dijo alguna vez “el trabajo hace noble a una persona”. No tengo duda que es así.