Escrito por Fabian el febrero 13, 2010

Por curiosidad o por necesidad, muchas personas quieren saber como realizar el cálculo de la jubilación. Para ello, es importante cumplir con los siguientes requisitos:
- Es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan (Régimen General, Régimen Especial del Mar y la Minería, etc.)
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Cumplir la edad mínima de jubilación. Como se comenta anteriormente, con carácter general, son los 65 años.
Esta edad de jubilación puede ser inferior en algunos supuestos y siempre para trabajadores que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.
Para calcular el importe de la jubilación, se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador. Las bases de los últimos 2 años (24 meses), a las que se conoce como período de referencia, se cuentan por su valor nominal. Las bases de los meses restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo. La suma de los importes de todos los meses (180 en total) se dividen entre 210 (12 + 2 pagas extras en 15 años) y el resultado será la base reguladora para calcular la pensión y su importe
Pero si lo he mareado con tanto cálculo, existe un programa de autocálculo de pensión de jubilación ofrecido por Seguridad Social que opera exclusivamente con los datos que introduzca el usuario.
Puede realizar su descarga aquí. Y si necesita instrucciones para utilizarlo, puede hacer clic aquí.
Escrito por Fabian el enero 29, 2010
No siempre la solución más fácil es la mejor. Un claro ejemplo de ello es el documento que ha presentado el Gobierno hoy en el Consejo de Ministros, en el que anuncia su intención de retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años de forma progresiva, lo que no afectará a los actuales pensionistas.
En concreto, el Ejecutivo sugiere la puesta en marcha de “reformas paulatinas, con periodos transitorios prolongados” que permitan la “mejora de la equidad del sistema” y eviten los “agravios” que sufren los trabajadores despedidos en el último tramo de su vida laboral ante la “excesiva concentración de los procedimientos de cálculo de la pensión sobre estos últimos años”.
Las novedades de este proyecto son:
- Más años para calcular la base: El periodo de cálculo se ampliaría, no se especifica cuánto, para evitar que se penalice a los trabajadores despedidos al final de vida laboral.
- Menos Jubilaciones anticipadas: se estimulará a que el otorgamiento de prejubilaciones sean una “excepción”. Se pretende eliminar las formas de uso indebido del despido como forma de acceso a la jubilación
- Se ampliará paulatinamente la edad mínima legal para alcanzar la jubilación: dicha edad está ahora situada en 52 años, mediante el sistema de prejubilaciones que se pretende acotar.
- Limitaciones a las pensiones por viudez: se proponen cambios en la pensión de viudedad para tratar de que se adapte a los nuevos modelos de familia y a la incorporación de la mujer al mercado laboral. En este sentido, para la concesión de la pensión de viudedad se pasarán a tener en cuenta una serie de factores, estudiando la compatibilidad de recibir esta pensión con otros ingresos y se tendría en cuenta la edad del fallecido para establecer el derecho a pensión y su cuantía. Además, para determinados supuestos perderá su carácter vitalicio, por ejemplo, cuando las convivencias familiares hayan sido breves y no existan descendientes. En esos casos, podría ser una indemnización con pago único o una pensión temporal.
- Modificiaciones de las Pensiones por orfandad: El Gobierno propone una modificación con el fin de que todos los descendientes se beneficien de igual forma. En la actualidad ocurre que cuando el fallecido ha participado en varias unidades familiares, se perjudica a parte de los beneficiarios de la pensión de orfandad.
Estos son los cambios más importantes de la reforma al Sistema de Seguridad Social. Volviendo al tema de la edad de jubilación, el periodico CincoDias.com ha realizado un interesante cuadro comparativo, dependiendo de la fecha de nacimiento del beneficiario y a que edad le correspondería jubilarse:

Escrito por Merlina el noviembre 22, 2009

A la hora de buscar asegurarnos nuestra previsión para la vejez, nos encontramos con una muy amplia oferta de planes de pensiones que prácticamente todas las entidades bancarias nos ofrecen permanentemente.
Sin embargo, cuando buscamos elegir unos u otros son muchas las dudas que nos asaltan. Por ello, a continuación vamos a comentarles algunos “tips” a tener en cuenta.
En general, hemos escuchado muchas veces las recomendaciones de que comencemos a formar una previsión para nuestra vejez. Según los expertos la edad óptima para empezar a ahorrar para la jubilación son los 35 años.
Sin duda, no es lo mismo buscar un plan de pensiones a los 35 años, que hacerlo a los 55, con el retiro tan cerca.
El motivo de esta afirmación radica en el hecho de que con un horizonte de jubilación superior a los 20 años, puede que a uno no le importe perder algo de rentabilidad un año concreto, pero cuando el horizonte está a menos de cinco años, una rentabilidad negativa suele ser catastrófica.
Es por ello que cuanto más largo sea el horizonte de la jubilación, mayor proporción de renta variable podrá haber en la cartera. Este porcentaje debería ir ajustándose a medida que se van cumpliendo años, de modo de llegar a una cartera de renta fija en los momentos más cercanos a la jubilación.
En promedio, los expertos consultados recomiendan destinar un 85 por ciento de la cartera a activos de renta variable. Un porcentaje que se puede mantener, salvo que el mercado indique lo contrario, hasta los 45 años.
Sin duda alguna, la influencia que la evolución del mercado tiene en los planes de pensiones es importantísimo. No en todo contexto una inversión con renta variable es recomendable. Sin embargo, en esta época suele ser una buena opción.
Una vez que uno ha decidido en qué tipo de plan resulta más conveniente para su caso particular, comienza la disyuntiva por dónde realizar la inversión.
En este sentido, en España, se comercializan, según los datos de Morningstar, 123 planes de pensiones, que invierten en bolsa y 419 planes de pensiones de tipo mixto.
En esta última parte del año las entidades lanzan innumerables promociones con el objetivo de captar clientes para sus planes de pensiones. El motivo de esta oferta radica en el hecho de que es a final de año cuando los inversores calculan lo que deberán aportar a planes de pensiones para reducir su factura fiscal. De hecho, muchas entidades coinciden en que es en esta época del año cuando se producen el 70 por ciento de las aportaciones a planes de pensiones.
Las ofertas que forman parte de la campaña de planes de pensiones es muy amplia, varía desde bonificaciones en cuenta, depósitos de alta rentabilidad o los tradicionales regalos en especie.
Más allá de lo tentadora que resulte la oferta, a la hora de contratar un plan no debe fijarse en las bonificaciones ofrecidas, sino en la flexibilidad del plan que le permita adecuarse al contexto de mercado y con ello no perder rentabilidad.
Otro punto fundamental resulta el impacto de las comisiones que cobra la entidad por gestionar el plan. Si las comisiones que debe soportar el plan son elevadas, al tratarse de un ahorro a largo plazo, pueden comerse una parte sustancial de las ganancias.
De media los planes de bolsa cobran un gasto de gestión del 1,69 por ciento; los mixtos de renta variable, un 1,59 por ciento; los mixtos de renta fija, un 1,50 por ciento; los de renta fija a corto plazo, un 1,12 por ciento y los garantizados, un 1,28 por ciento. Si su gestor le cobra más, quizá convenga estudiar si ese gasto extra se justifica con una mayor rentabilidad.
A modo de conclusión queremos recordarles que el aspecto más importante que determinará la elección del plan siempre se vincula con la asignación de activos. Esta asignación no debe ser nunca estática. Es decir, uno no puede contratar un plan de pensiones y olvidarse de él hasta que se jubile. Dado que el Plan de Pensiones es un producto financiero, el inversor deberá seguir su comportamiento como con cualquier otra inversión. De este modo, si el producto no muestra un resultado acorde con lo esperado, debe sin demora buscar otra alternativa.
Publicado: noviembre 22, 2009
Categorias: Guias para Consumidores, Planes de pensiones
Etiquetas: Etiquetas: ahorro jubilaciòn, campaña planes de pensiones, campañas planes de pensiones, edad de jubilacion, Planes de pensiones, planes de pensiones garantizados, promociones planes de pensiones 2009, renta fija, renta variable
Escrito por Merlina el noviembre 5, 2009

El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, expuso en una conferencia en Pamplona, la necesidad de “trabajar” el sistema español de Seguridad Social contra los desequilibrios.
Los puntos que requieren reforma según la opinión vertida, se centran en la inequidad generada por el hecho de que el sistema público de jubilaciones sólo tiene como referencia la cotización de los últimos 15 años trabajados.
Esta situación genera grandes inconvenientes en los casos de trabajadores que al acercarse a la edad de jubilación son despedidos o deben aceptar un trabajo de menor remuneración, ya que, independientemente de que haya efectuado importantes contribuciones a lo largo de su carrera laboral, su jubilación se calculará teniendo en cuenta el nivel de ingresos de los últimos 15 años.
Otro punto de inequidad se produce en la edad de jubilación ya que en muchos casos ésta no se encuentra relacionada con la peligrosidad del trabajo que se realiza. Sino hasta todo lo contrario, quienes efectúan trabajos menos peligrosos se jubilan mucho antes que otros que han trabajado en sectores de riesgo.
Por otra parte el sistema de cotización actual ya no responde a la estructura laboral del país. El secretario de Estado valoró que carece de sentido realizar una distinción por regímenes a la Seguridad Social, ya que esta estructuración se efectuó en un época en que las personas tenían una única profesión a lo largo de toda su vida.
Cada vez más, con el avance de los tiempos las diferencias en las prestaciones de los distintos regímenes se fueron borrando, sin embargo, no se han eliminado las diferencias en materia de cotización.
Todo ello, apunta a la necesidad de efectuar reformas pequeñas que tornen el sistema más equitativo y de esa forma eviten la desprotección.
Escrito por Fabian el junio 20, 2009
La jubilación se puede definir como la prestación económica otorgada por la Seguridad Social que sustituye las rentas de trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible cuando el trabajador cesa en su actividad laboral y reune los requisitos de edad y período mínimo de cotización.

También pueden acceder a la jubilación personas que están en situación de incapacidad temporal o invalidez provisional y que cumplen con los requisitos de edad y cotización.
La edad jubilatoria está pactada en los 65 años como regla general, aunque la ley permite su adelantamiento en los siguientes supuestos por regímenes especiales:
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