Derechos y obligaciones Como solicitante, el titular de un préstamo debe conocer los siguientes aspectos:
• Antes de que se celebre el contrato, la entidad financiera debe entregarle una oferta vinculante con las condiciones del préstamo y que se deben respetar durante un período mínimo de 10 días hábiles.
• Tiene además derecho a ser informado del importe de las cuotas periódicas en una tabla de amortización.
• En préstamos vinculados a compras realizadas en un comercio, puede realizar la operación con la entidad que desee, sin necesidad de contratar la que le sugiera el establecimiento.
• Debe saber que las operaciones de préstamo incurren en una serie de gastos que son a su cargo (estudio de la operación, fedatario público, avisos de impago, seguros vinculados, etc.) y que deben constar explícitamente en la póliza o contrato.
• En caso de aceptar la oferta de la Entidad, tiene derecho a examinar la póliza antes de su firma, en especial, las condiciones de tipo de interés, gastos y comisiones, garantías y plazo.
¿Cómo comparar ofertas?
No es posible establecer un criterio general para determinar cuál es el mejor préstamo al consumo, ya que en cada caso habrá que buscar el que mejor se adapte a las preferencias y situación financiera de cada persona. No obstante, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
La cuantía a pagar mensualmente, que es un resultado directo del plazo y del tipo de interés.
La T.A.E. o tasa anual equivalente, aplicada en la operación de préstamo. Es una referencia importante en préstamos con periodicidades de pago y comisiones diferentes.
Otros aspectos como: posibilidad de amortización o cancelación anticipada, agilidad y facilidad en la tramitación, comisiones aplicadas o el grado de confianza en la entidad son otras cuestiones a tener en cuenta.
La razón habitual para seleccionar un préstamo será su facilidad de pago y esto depende, a su vez, del juego entre dos variables: cuantía periódica y tipo de interés aplicado. Fíjese que a veces, y en función del plazo, a la vista de estas dos magnitudes, no siempre se llega a la misma conclusión; por ejemplo:
Comparación de ofertas de Préstamos Personales
Principal del préstamo: 6.010,12
Caso 1
Caso 2
Tipo de Interés
8%
7%
Plazo
6 años
5 años
Cuota Mensual
105,38 euros
119,01 euros
La propuesta 2 resulta más barata, pues su tipo de interés es menor, pero implica un mayor esfuerzo de pago al tener un plazo más reducido. Lo aconsejable es encontrar el equilibrio adecuado a su situación personal.
Criterios de concesión
La condición básica para que una Entidad conceda un préstamo es que tenga la convicción de que, en condiciones normales, la operación será reembolsada sin incidencias de acuerdo con las condiciones pactadas.
Para llegar al convencimiento de recobro, la Entidad analiza los siguientes aspectos:
• Ingresos periódicos del cliente.
• Su situación financiera y patrimonial actual.
• Previsible estabilidad en la percepción de las rentas.
• Historial del solicitante en su relación con la Entidad y en otras operaciones anteriores de crédito.
Además, la Entidad debe cubrir las posibles contingencias que puedan surgir durante la vigencia de la operación, para lo que puede proponer varias opciones:
• Avales personales que respondan con carácter complementario al titular del préstamo. Son los llamados fiadores o avalistas.
• Cobertura de un seguro de amortización del préstamo, ya sea por fallecimiento, invalidez, enfermedad, desempleo o cualquier otra causa que implique dificultades en el pago del préstamo.
• Domiciliación de la nómina, que aumenta la confianza en la estabilidad de los ingresos.
Finalmente, lo que muchos pensamos a veces acerca de las condiciones impuestas por bancos, cajas y demás entidades financieras ha salido a la luz. El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son “abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas”.
Entre las cláusulas anuladas por el Tribunal Supremo-gracias a un recurso interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)- se destaca especialmente las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras.
La sentencia es clara en este sentido cuando dice que la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición. No obstante, también cree que las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin modulación alguna son abusivas y desproporcionadas, ya que son frecuentes los casos en que las entidades advierten utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían.
En la misma línea sitúa a las cláusulas que excluyen la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta es obtenido por coacción o fuerza mayor.
En cuanto a las hipotecas, la misma sentencia del Tribunal declara abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien se admite que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble. Aquí, los jueces permiten que alguna cláusula exija al propietario una corrección en cuanto a la disminución del valor que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.
En la que sea quizá la cláusula más abusiva de todas, el Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos una cláusula que estipule la renuncia del cliente que recibe un préstamo a ser informado de su cesión a otra entidad. Esto, sin lugar a dudas, choca de frente con los derechos del Consumidor.
Por su parte, el Tribunal también califica de “ilícita” la potestad de una entidad financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa.
En fin. No nos dejemos amendrentar por las entidades financieras, y hagamos valer nuestros derechos. La sentencia del Tribunal es un claro apoyo a los consumidores.
¿Se ha sentido maltratado por alguna entidad con respecto a un crédito que usted debe? Pues entonces lea los derechos que tenemos los tomadores de crédito, que se encuentran reglamentados por ley y que a veces los bancos y cajas pasan por alto.
Nuestros derechos son:
Información básica en las publicidades, dentro de la cual debe incluir la TAE resultante.
Información precontractual clara y precisa. El prestamista debe facilitar al consumidor todas las herramientas necesarias para poder comparar diversas ofertas y poder adoptar una decisión con conocimiento de causa.
Copia del proyecto de contrato de crédito gratuita, previa petición del consumidor
El oferente del crédito debe cumplir con el principio de “préstamo responsable”: de asesoramiento y de evaluación de solvencia del consumidor.
En caso de denegar el crédito basándose en la consulta de bases de datos para determinar su insolvencia, el prestamista está obligado a indicar al consumidor el resultado de esta consulta.
Los contratos de crédito se documentarán en papel o en otro soporte duradero.
Información extremadamente detallada en los contratos, con respecto a, entre otras cosas, duración, importe, tipos de referencia, productos asociados exigidos, TAE e interés de mora.
Derecho a reembolsar anticipadamente todo o parte del capital, obteniendo una reducción de los intereses y costes correpondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir, con una compensación máxima del 1%
Derecho de desistimiento dentro de un plazo de 14 días desde la fecha de celebración del contrato. Para poder tener este derecho debe notificar fehacientemente al prestamista de su decisión. El consumidor debe devolver el capital y el interés acumulado por ese periodo, a más tardar a los 30 días de haber enviado la notificación por desistimiento. Solo le pueden reclamar los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la administración pública.
Si desea más información, puede ir a las fuentes, que es la Directiva 2008/48/CE, del 23 de Abril de 2008, que no es otra que la Regulación Europea del Crédito al Consumo.
Bienvenidos a Todo Productos Financieros. Este blog pretende analizar todas las ofertas de las entidades bancarias para que podáis comparar antes de elegir.