Archivo por etiqueta: cotizacion
Escrito por Merlina el febrero 1, 2011
El Sistema de Seguridad Social español ha sufrido recientes reformas, que por un lado mantienen el período mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación en 15 años, pero por otro lado incrementan los años de cotización necesarios para cobrar el 100% así como la edad de jubilación.

A partir de ahora para acceder al haber jubilatorio pleno, es decir, sin descuentos, se necesitan un mínimo de 37 años cotizados (antes 35). A su vez se ha elevado la edad mínima de jubilación a los 67 años.
La reforma de las pensiones ha producido importantes cambios en el sistema de cálculo de las pensiones. En primer lugar se han elevado los años de cotización necesarios para acceder al 100% del haber jubilatorio de 35 a 37 años.
En segundo lugar, la jubilación legal se retrasa a los 67 años, pero con un periodo transitorio que en la práctica sólo será aplicable desde 2027. Hoy por hoy existe la posibilidad de jubilarse a partir de los 65 años, con la pensión completa siempre que haya cotizado un mínimo de 38,5 años.
Como base para calcular la pensión se tomarán los últimos 25 años (actualmente 15) de carrera laboral. Sin embargo, en este caso tambén existirá un periodo de transición ya que esta medida entrará en vigor en 2013 y ajustará progresivamente el cálculo, proceso que culminará en 2027.
En caso de no contar con los años requeridos para el cobro de la totalidad de la pensión, se alicará un coeficiente reductor que contemplará el reparto del premio en forma igualitaria para cada año de la siguiente manera:
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Escrito por Fabian el enero 19, 2010

Con una tasa de paro en niveles nunca visto, ninguna idea para contrarrestar el desempleo se debe desestimar. Es el caso del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio, que ha propuesto una baja de las cotizaciones de seguridad social como medio para combatir el paro.
El presidente de la cámara ha asegurado que el coste del despido no es el primer problema a la hora de crear empleo, para lo que propuso priorizar una rebaja de las cotizaciones sociales que abonan las empresas.
Esto tendría un costo fiscal importante, que proponen compensar a la Seguridad Social con parte de la recaudación por impuestos sobre el consumo, como el IVA.
El informe agrega que la precarización del empleo -por medio de los trabajos eventuales- a la larga no favorecen a las empresas, ya que muchas veces no podrían retener a empleados valiosos en los que invirtieron dinero en su capacitación.
A su vez, para un modelo de largo plazo lo importante es el empleo fijo, estable y garantizado. Si no es así, la productividad del empleado caería.
Sin duda, un muy buen argumento.
Escrito por Merlina el noviembre 5, 2009

El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, expuso en una conferencia en Pamplona, la necesidad de “trabajar” el sistema español de Seguridad Social contra los desequilibrios.
Los puntos que requieren reforma según la opinión vertida, se centran en la inequidad generada por el hecho de que el sistema público de jubilaciones sólo tiene como referencia la cotización de los últimos 15 años trabajados.
Esta situación genera grandes inconvenientes en los casos de trabajadores que al acercarse a la edad de jubilación son despedidos o deben aceptar un trabajo de menor remuneración, ya que, independientemente de que haya efectuado importantes contribuciones a lo largo de su carrera laboral, su jubilación se calculará teniendo en cuenta el nivel de ingresos de los últimos 15 años.
Otro punto de inequidad se produce en la edad de jubilación ya que en muchos casos ésta no se encuentra relacionada con la peligrosidad del trabajo que se realiza. Sino hasta todo lo contrario, quienes efectúan trabajos menos peligrosos se jubilan mucho antes que otros que han trabajado en sectores de riesgo.
Por otra parte el sistema de cotización actual ya no responde a la estructura laboral del país. El secretario de Estado valoró que carece de sentido realizar una distinción por regímenes a la Seguridad Social, ya que esta estructuración se efectuó en un época en que las personas tenían una única profesión a lo largo de toda su vida.
Cada vez más, con el avance de los tiempos las diferencias en las prestaciones de los distintos regímenes se fueron borrando, sin embargo, no se han eliminado las diferencias en materia de cotización.
Todo ello, apunta a la necesidad de efectuar reformas pequeñas que tornen el sistema más equitativo y de esa forma eviten la desprotección.
Escrito por Merlina el octubre 5, 2009

El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en diversas contingencias y situaciones definidas por la ley.
Están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, ejerzan su actividad en territorio nacional. Por ejercicio de actividad se entiende los siguientes supuestos:
- * Trabajadores por cuenta ajena
- * Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- * Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- * Estudiantes
- * Funcionarios públicos, civiles o militares
La cotización es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social, por el ejercicio de una actividad laboral. La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral, se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad y se extingue con el cese en el trabajo.
Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.
La Base de Cotización será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que para cada régimen sean establecidas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A continuación expondremos el tratamiento correspondiente para los distintos regímenes de acuerdo a los parámetros establecidos para el año 2009.
Régimen General
Las bases en el régimen general están compuestas por mínimos y máximos sobre los que se aplicarán los tipos de cotización, dependiendo de la actividad desarrollada por el trabajador, según se describe en el siguiente cuadro:
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
| Grupo de Cotización |
Categorías Profesiones |
Bases mínimas |
Bases máximas |
| 1 |
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.016,40 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
| 2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
843,30 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
| 3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
733,50 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
| 4 |
Ayudantes no Titulados |
728,10 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
| 5 |
Oficiales Administrativos |
728,10 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
| 6 |
Subalternos |
728,10 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
| 7 |
Auxiliares Administrativos |
728,10 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
| 8 |
Oficiales de primera y segunda |
24,27 Euros/día |
105,54 Euros/Día |
| 9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
24,27 Euros/día |
105,54 Euros/Día |
| 10 |
Peones |
24,27 Euros/día |
105,54 Euros/Día |
| 11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
24,27 Euros/día |
105,54 Euros/Día |
Sobre estas bases se aplicarán los tipos de cotización a los fines de determinar la cuota.
- Cuando el trabajo se desarrolle en horario normal, o se trate de trabajo efectuado en horas extra normales, el tipo de cotización será de 28.30%, siendo aportado en un 23.60% por la empresa y un 4.70% por el trabajador.
- Cuando exista trabajo efectuado en tiempo extra por motivos de fuerza mayor, la cotización será menor a la normal, reduciéndose a un 14,00% total, el cual se compone de 12% aportado por la empresa y el diferencial por el trabajador.
Tanto la empresa como los trabajadores deberán efectuar aportes que cubran la contingencia del desempleo. Los tipos aplicables dependerán de la clase de contrato laboral al que se encuentren subrogados. En el caso de un contrato normal por tiempo indeterminado la empresa deberá aportar el 5.50% y el trabajador 1.55% de la base. Los tipos se incrementan cuando se trata de contratos de duración determinada, ya sean a tiempo completo o tiempo parcial, en cuyos casos el tipo de contribución será de 8.30% y 9.30% respectivamente.
Para conformar el Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional los empleadores deberán aportar el 0.60% aplicado sobre la base y el trabajador el 0.10%.
Trabajadores autónomos
Para los trabajadores que desarrollen su actividad por cuenta propia la ley ha fijado en 833,40 euros mensuales la base mínima y 3.166,20 euros mensuales la base máxima, debiendo aportar sobre éstas el 29.80%.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Los trabajadores agrarios no tienen fijada una base máxima que opere como tope de sus aportes. Sino que la cuota se conformará de el 18.75% de 833,40 (que constituye la base mínima) y el 26.50% aplicado sobre el excedente a la base superior mínima. Asimismo estarán facultados a efectuar una mejora voluntaria en sus aportes que se fija en 3,30%.
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Régimen Especial de Empleados de Hogar
Los trabajadores que desarrollen su actividad como empleados de hogar en forma permanente deberán aportar 3,7% sobre 728,10 euros que constituyen la base. Los empleadores deberán completar la cuota aportando el 18,30%. Pra la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural el tipo de cotización será de 0,1 %, sobre la base única de cotización, el cual quedará a cargo exclusivo del empleador.
Esperamos que la información brindada en esta nota sea de su utilidad. Para mayores detalles consultar la página del Ministerio de Trabajo e Inmigración (http://www.seg-social.es).
Escrito por Fabian el junio 16, 2009
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