Escrito por Fabian el febrero 18, 2010

Finalmente, lo que muchos pensamos a veces acerca de las condiciones impuestas por bancos, cajas y demás entidades financieras ha salido a la luz. El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son “abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas”.
Entre las cláusulas anuladas por el Tribunal Supremo -gracias a un recurso interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)- se destaca especialmente las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras.
La sentencia es clara en este sentido cuando dice que la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición. No obstante, también cree que las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin modulación alguna son abusivas y desproporcionadas, ya que son frecuentes los casos en que las entidades advierten utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían.
En la misma línea sitúa a las cláusulas que excluyen la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta es obtenido por coacción o fuerza mayor.
En cuanto a las hipotecas, la misma sentencia del Tribunal declara abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien se admite que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble. Aquí, los jueces permiten que alguna cláusula exija al propietario una corrección en cuanto a la disminución del valor que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.
En la que sea quizá la cláusula más abusiva de todas, el Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos una cláusula que estipule la renuncia del cliente que recibe un préstamo a ser informado de su cesión a otra entidad. Esto, sin lugar a dudas, choca de frente con los derechos del Consumidor.
Por su parte, el Tribunal también califica de “ilícita” la potestad de una entidad financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa.
En fin. No nos dejemos amendrentar por las entidades financieras, y hagamos valer nuestros derechos. La sentencia del Tribunal es un claro apoyo a los consumidores.
Escrito por Fabian el junio 10, 2009
Para comprender bien este concepto, primero hay que saber que es una subrogación: el diccionario la define como sustitución de una persona o cosa por otra.

Llevando esta definición al concepto que nos interesa, una subrogación hipotecaria es la sustitución de alguno de los titulares (cualquiera de las dos partes) o avalistas del préstamo hipotecario.
Entonces, existen dos grupos:
- Subrogaciones de deudor: Son aquellas en las que lo que se cambia es el deudor. Esto ocure sobre todo en operaciones de compraventa, en las que un promotor inmobiliario o un particular venden un inmueble hipotecado, y se pacta, de común acuerdo con el acreedor -en general una entidad financiera-, que parte del pago se hace asumiendo la deuda hipotecaria del vendedor.
- Subrogaciones de acreedor: aquí lo que ocurre es un cambio en la entidad financiera donde hemos contratado la hipoteca. Tiene el fin de estimular la competencia entre entidades bancarias.
La gran ventaja en ambos casos pasa por razones impositivas. Esto es así porque en ambos casos, al no cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad, nos ahorramos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Escrito por Fabian el junio 6, 2009

¿Se ha sentido maltratado por alguna entidad con respecto a un crédito que usted debe? Pues entonces lea los derechos que tenemos los tomadores de crédito, que se encuentran reglamentados por ley y que a veces los bancos y cajas pasan por alto.
Nuestros derechos son:
- Información básica en las publicidades, dentro de la cual debe incluir la TAE resultante.
- Información precontractual clara y precisa. El prestamista debe facilitar al consumidor todas las herramientas necesarias para poder comparar diversas ofertas y poder adoptar una decisión con conocimiento de causa.
- Copia del proyecto de contrato de crédito gratuita, previa petición del consumidor
- El oferente del crédito debe cumplir con el principio de “préstamo responsable”: de asesoramiento y de evaluación de solvencia del consumidor.
- En caso de denegar el crédito basándose en la consulta de bases de datos para determinar su insolvencia, el prestamista está obligado a indicar al consumidor el resultado de esta consulta.
- Los contratos de crédito se documentarán en papel o en otro soporte duradero.
- Información extremadamente detallada en los contratos, con respecto a, entre otras cosas, duración, importe, tipos de referencia, productos asociados exigidos, TAE e interés de mora.
- Derecho a reembolsar anticipadamente todo o parte del capital, obteniendo una reducción de los intereses y costes correpondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir, con una compensación máxima del 1%
- Derecho de desistimiento dentro de un plazo de 14 días desde la fecha de celebración del contrato. Para poder tener este derecho debe notificar fehacientemente al prestamista de su decisión. El consumidor debe devolver el capital y el interés acumulado por ese periodo, a más tardar a los 30 días de haber enviado la notificación por desistimiento. Solo le pueden reclamar los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la administración pública.
Si desea más información, puede ir a las fuentes, que es la Directiva 2008/48/CE, del 23 de Abril de 2008, que no es otra que la Regulación Europea del Crédito al Consumo.
Publicado: junio 6, 2009
Categorias: Coche, Consumo, Entidades, Estudios, Guias para Consumidores, Hipotecas, ICO, Joven, Prestamos
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