Sueldo no embargable

En España ante el impago de una deuda se puede solicitar el embargo de parte del sueldo del deudor para que vaya haciendo frente a sus obligaciones.

Sin embargo, existen una serie de límites del embargo para que a la persona endeudada le reste suficiente dinero como para seguir viviendo y tratar de arreglar su situación económica. En este sentido y como norma general, hasta ahora era inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, situado en 633,30 euros. Recientemente el Gobienro anunció el aumento de esta cantidad hasta los 961 euros, pudiendo llegar a los 1,350 cuando se tienen dos o más personas a cargo.

Las cantidades que superen ese límite embargable serán susceptibles de acabar en manos de los acreedores, aunque dentro de una escala que es la siguiente:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % .
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % .
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 % .
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 % .
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % .

 

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