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Recuperar Plan de Pensión: la opción de los parados


La situación de desempleo que viven millones de españoles es desesperante. Para aquellos que posean planes de pensiones, la opción del rescate anticipado del mismo puede ser una solución interesante.

Los planes de pensiones son contratos en virtud de los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con la finalidad de ir constituyendo un ahorro para el cobro de prestaciones en el futuro y ante el acaecimiento de determinadas condiciones previstas en la ley.  Es por ello, que estos productos constituyen una  de las alternativas de ahorro e inversión más utilizados entre los españoles, gracias a una fiscalidad ventajosa respecto a otros productos financieros.  Sin embargo, este tipo de productos solo puede rescatarse en situaciones especiales, constituyendo un vehículo de ahorro inviolable.

Hasta el año 2009 cuando se introdujeron ciertas modificaciones en el reglamento de planes y fondos de pensiones, los planes de pensiones sólo podían rescatarse ante el acaecimiento de uno de estos supuestos:

  • Jubilación: Acceso efectivo a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, ya sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.  Es el principal causante del rescate de los planes de pensiones y la verdadera esencia del producto.
  • Incapacidad laboral del partícipe: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, según los criterios de la Seguridad Social.  Es decir, que debe poder demostrar esta situación mediante un documento público, tras pasar un tribunal médico.
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario: El deceso del titular da lugar a que los herederos puedan cobrar el plan de pensiones sin más demoras.
  • Dependencia severa o gran dependencia: Cuando, por pérdida de autonomía mental o física, se necesita la asistencia continua de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.”

De este modo, las personas que atravesaban una crisis financiera producto de su estado de paro no contaban con la posibilidad de rescatar su dinero ahorrado para hacer frente a sus finanzas diarias.

Gracias a las reformas introducidas esto ha quedado en el pasado y en caso de desesperación financiera, al no contar con ninguna prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella, pueden rescatar dichos planes y fondos y disponer de los mismos sin demora.  De esta forma se agrega una causal más de rescate según explicamos a continuación:

Desempleo de larga duración:

En el caso de que el ahorrador pierda su trabajo, permaneciendo en situación de paro durante más de 12 meses, podrá reclamar a la entidad con la que contrató su plan de pensiones su capital y la entidad debe entregárselo.

Esta posibilidad habilitada por el Real Decreto 1229/2009, implica que se observen ciertos requisitos.  Según se ha dispuesto, para poder incluirse en este grupo, el sujeto no debe tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haberlas agotado. Como requisito adicional se exige que esté inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal , como demandante de empleo en el momento de la solicitud.

Hasta aquí el caso de un trabajador por cuenta ajena.  Sin embargo, la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, también se encuentra disponible para el caso de los trabajadores por cuenta propia.  En este caso, el autónomo debe haber estado integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, pudiendo rescatar el dinero de su plan de pensiones al  figurar como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.

En resumen,  después de las reformas aprobadas, el partícipe desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma.

Al mismo tiempo, el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá rescatar el plan sin esperar el periodo de 12 meses que se exigía antes de las mismas.

Esto abre la posibilidad para muchos ahorradores de salir de una situación desesperada, aunque hay que tener en cuenta que lo que está recuperando es dinero que iba a ser utilizado en el futuro, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para suplantarlo.

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  1. [...] ULTIMAS MEDIDAS: APROBACIÓN DEL RESCATE DEL PLAN DE PENSION A LOS PARADOS [...]

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    Pingback por Recuperar un Plan de Pensiones — julio 31, 2009 #

  3. [...] Desempleo de larga duración. Según la última modificación introducida por el Gobierno a través del Real Decreto 1229/2009 podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones conrtibutivas. [...]

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  4. [...] dinero nuevo que entra en pensiones como a un aumento del capital que se rescata vía prestaciones. Especialmente por el hecho de que desde agosto de 2009 los inversores pueden rescatar dinero de sus …, suprimiendo el requisito de 1 año en situación de [...]

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