En muchas de las operaciones de crédito ofrecidas por las distintas cajas y bancos son solicitados, además de los requisitos indispensables para la concreción de un préstamo, la presencia de un avalista: un tercero que avale la operación mediante su propio patrimonio.
¿Pero que es específicamente un Aval? Básicamente el aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de alguna obligación económica. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto mediante este acto a hacer frente a los compromisos del avalado frente a una tercera persona o empresa en caso de que el avalado no lo haga.
Hay dos concepciones de un aval:
La ley establece que cada entidad de crédito debe disponer de un Registro de Avales, con carácter confidencial y fuera de la disposición del público.
En los avales prestados por las entidades de crédito se suelen distinguir dos categorías:
Las entidades también ofrecen los llamados preavales: son compromisos por parte del banco a concederle un aval o una línea de avales hasta un límite determinado.
El aval en todas sus formas puede pactarse por un plazo determinado o indeterminado. En este último caso, si el avalado quiere dar por cancelada la garantía, el avalista le exigirá la devolución del documento original o, en su defecto, la anulación del mismo en forma clara y precisa.