Las Letras del Tesoro constituyen un activo financiero o valor de renta fija emitido por el Tesoro. Los mismos se caracterizan por ser obligaciones del Estado a corto plazo.
Las mismas comenzaron a utilizarse en España en en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos:
- Letras del Tesoro a 6 meses
- Letras del Tesoro a 12 meses
Las Letras se emiten mediante subasta. Subasta es el método utilizado por el Tesoro para la comercialización de las Letras en el mercado primario, es decir, para su primera venta o suscripción. Al principio de cada año el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de subastas, con vigencia durante todos los meses de ese año y el mes de enero del año siguiente.
Cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de suscripción de los Valores del Tesoro en la correspondiente subasta, a través de la Entidad Gestora en que desee que los valores queden registrados; tales peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de los Valores del Tesoro solicitados, de acuerdo con las condiciones de emisión.
El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.
Como entidades Gestoras funcionan las sucursales del Banco de España, o bien, otros intermediarios financieros como pueden ser bancos, caja de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades de valores, etc. Asimismo, actualmente el Tesoro Público le ofrece la posibilidad de servirse de un nuevo canal de compra-venta de Deuda pública a través de internet.
Las Letras del Tesoro son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.
Todos los Valores del Tesoro pueden venderse antes de su vencimiento en el mercado secundario. El mercado secundario es aquel donde se negocian los valores ya emitidos. Le permite al inversor manejar plazos distintos de los 6, 12 y 18 meses a los que se emiten normalmente las Letras.
Sin embargo, un aspecto importante a destacar es que cuando el inversor decide vender sus títulos en el mercado secundario, puede sufrir pérdidas sobre la inversión que realizó inicialmente. Esto no sucede si los títulos se mantienen hasta su vencimiento. Esta pérdida puede darse si los tipos de interés en el mercado han aumentado desde que realizó la inversión; en este caso, el derecho que otorga una Letra a recibir ciertas cantidades en el futuro pasa a tener un menor valor actual o precio de mercado. Con ello, la cantidad que reciba el inversor puede ser inferior a la que invirtió inicialmente.
Como contrapartida podemos encontrar que las variaciones en los tipos de interés en sentido bajista pueden jugar a favor del inversor, con lo que le reportarían un beneficio superior al esperado al realizar la inversión.
Las entidades financieras generalmente tienen establecidas en sus tarifas una comisiones por venta de valores, que oscilan entre un 0,1 y un 1 por 100 del importe nominal de la operación. Su importe se descontará del precio de venta.
Respecto del cargo impositivo sobre estos valores del Tesoro podemos encontrar que como activos financieros de rendimiento implícito, la diferencia entre el valor obtenido en la venta o amortización de la Letra y el valor pagado en su compra tienen el carácter de rendimiento de capital mobiliario y por lo tanto estará sujeto al IRPF, tributando en consecuencia el 18%.
Asimismo los Valores del Tesoro de los que sea titular las personas físicas el 31 de diciembre de cada año deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio.