La Tasa Tobin ¿el impuesto anti especulación?

Mucho se habla (y se hablará) en el entorno europeo sobre la denominada Tasa Tobin; sin ir más lejos en nuestro propio país, recientemente el ministro Luis de Guindos, nos proporcionaba algunos detalles de la puesta en marcha inicial de esta tasa, parte de un principio de acuerdo entre países de la UE para su aplicación a partir del próximo año.

Sin embargo, como veremos a continuación, no se trata de una aceptación homogénea de este gravamen (sólo 11 países UE forman parte del acuerdo de aplicación) y su implantación resulta muy moderada en comparación a lo que de ellas esperaba cuando en los años 90 del pasado siglo se convirtió en uno de los estandartes de los movimientos anti globalización.

La Tasa Tobin ¿el impuesto anti especulación?

¿Pero qué es la Tasa Tobin?

En esencia se trataría de la aplicación de una suerte de impuesto que venga a afectar a las operaciones financieras; buscando de algún modo la equiparación entre este modelo de transacciones (las financieras) y las transacciones de bienes y servicios donde se aplican impuestos indirectos (IVA, etc) mientras que en las financieras, al margen de las comisiones por gestión, la tributación sólo tiene que ver con las ganancias generadas.

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La tasa de la que renegó su formulador

Antes de su fallecimiento en el año 2002 el economista y premio Nobel James Tobin, lanzó un furibundo mensaje de desacuerdo total con la interpretación que los movimientos anti globalización daban a su formulación teórica; el padre de la Tasa Tobin renegaba de dicha interpretación y tomaba partido decidido a favor del Banco Mundial y el FMI.

Esta posición tiene sentido al entender que Tobin y su teoría se habían convertido de hecho el una de los principales banderas de los grandes movimientos anti globalización de finales del siglo pasado, con una interpretación aplicada a la banca de las formulaciones del Premio Nobel.

El origen de su formulación se remonta al comienzo los años 70, cuando Tobin, presente en consejo de gobierno de la Reserva Federal, plantear y la necesidad de una comisión sobre los movimientos especulativos de divisas; en el año 1971 tras el fin de la convertibilidad entre oro y dólar (y la revolución posterior en el sistema monetario) los miedos a la especulación sobre divisas eran generalizados, y la necesidad de buscar fórmulas de estabilidad a corto plazo más que evidentes.

En ese contexto la propuesta de Tobin pasaba por desincentivar aquellos movimientos orientados a la especulación con objeto de obtener beneficio a través de la fluctuación de los tipos de cambio; en este sentido se sugería aplicar sobre dichas operaciones una tasa; la que ahora y en un contexto mucho más amplio conocemos como Tasa Tobin.

La Tasa Tobin en la UE

Impulsada de manera decidida tanto por Francia como por Alemania, la aplicación de una tasa como esta, a la que se opone frontalmente el Reino Unido, se puede llegar a entender de muchas maneras, complementarias entre sí pero que dan diferentes puntos de vista sobre el acuerdo o no de acuerdo alcanzado.

  • En primer lugar debemos tener en cuenta que esa aplicación leve (comparativamente) de la Tasa sólo vendría a afectar a la compra-venta de acciones, incluyendo en ella las operaciones de derivados; posteriormente podría (o no) será aplicada sobre otros productos.
  • Esta aplicación se realizará en el país emisor.

Es importante tener en cuenta los dos puntos anteriores ya que dentro de este acuerdo alcanzado por una parte de los países de la UE alguien quiere ver un castigo relativo a los bancos, los fondos de alto riesgo y en general a la especulación financiera, mientras que también hay quien ve exclusivamente un movimiento recaudatorio por parte de los países, movimiento que vendría a significar otra fuente de ingresos para las arcas públicas… como vemos ambas percepciones no están reñidas en absoluto.

La Tasa y su recaudación

Sin confirmación oficial, ya que la comisión europea no ha tomado una decisión aún, la cifra que se baraja como gravamen de la tasa se sitúa en el 0,1% de los importes por operación. Sin embargo, y dependiendo de su aplicación, lo que podría parecer una fuente de ingresos recaudatoria de alto volumen, puede ser reducida de manera importante; si por ejemplo tomamos en cuenta las declaraciones en nuestro país del ministro de Guindos en las que, afirma, que en el caso de los bonos soberanos el gravamen se realizaría dentro de varios ejercicios diferenciados, podemos comprobar que efectivamente el volumen recaudatorio sería muy inferior a una aplicación pura y dura de la tasa.

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