Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares

I- Objeto:

El objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

II- Base imponible:

La base imponible del Impuesto se integrará con:

  • – Las Rentas del Trabajo
  • – Las rentas del capital, tanto mobiliario (acciones, inversiones, etc.) como inmobiliario (ingresos por alquileres)
  • – Las imputaciones de renta
  • – Las ganancias y pérdidas patrimoniales

III- Sujeto pasivo:

Se consideran contribuyentes del IRPF:

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de Miembros de misiones diplomáticas españolas, Miembros de las oficinas consulares españolas, Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero y Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

IV- Cuota tributaria:

La determinación de la cuota íntegra total del IRPF se realiza a partir de los dos componentes o partes en los que se divide la capacidad económica del contribuyente:

  • – Base liquidable general a la que se aplican los tipos progresivos de la escala del impuesto.
  • – Base liquidable del ahorro a la que se aplican tipos fijos especiales de gravamen.

La integración de las cuotas resultantes da como resultado la cuota íntegra total del impuesto.  Existe obligación de declarar este impuesto para las personas que hayan obtenido en el ejercicio anterior unas rentas mayores de 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador, o de 10.000 euros anuales si provienen de distintos pagadores (siempre que el segundo y demás pagadores sumen en su conjunto más de 1500 euros anuales, pues en caso contrario siguen prevaleciendo los 22.000 euros anuales).

También existe obligación de declarar si los rendimientos mobiliarios junto con las ganancias patrimoniales superan los 1600 euros y los inmobiliarios los 1000 euros.

V- Deducciones:

Existen una serie de reducciones y deducciones que disminuirán la base imponible sujeta a impuesta.

  • – Gastos necesarios: Los conceptos susceptibles de deducción son aquellos considerados gastos necesarios para para la obtención de los ingresos:
  • – Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
  • – Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social
  • – Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
  • – Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial.
  • – Primas satisfechas a los seguros privados
  • – Aportaciones hechas a sistemas de previsión a favor de personas con discapacidad.
  • – Aportaciones para la protección del patrimonio de las personas disminuidas:
  • – Aportaciones a Pensiones Compensatorias.
  • – Mínimo Personal y Familiar

Además, existen una adecuación de la base a las circunstancias de cada contribuyente, lo que se llama “mínimo personal y familiar”, que es la parte que se supone imprescindible para atender las necesidades básicas del contribuyente y su familia. Como norma general, el contribuyente podrá reducirse 5.050 euros de la base.

  • Mínimo por descendientes: Adicionalmente se deduce el mínimo por descendientes (por el primero: 1.800 euros anuales, por el segundo: 2.000 euros anuales, por el tercero: 3.600 euros anuales, por el cuarto y siguientes: 4.100 euros anuales) siempre que se trate de hijos no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años. Además, 2200 euros anuales adicionales para hijos menores de 3 años.
  • Mínimo por ascendentes: El mínimo por ascendentes será de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales.

VI- La cuota íntegra

Una vez calculada la base y restadas las reducciones, se aplican los porcentajes y obtenemos la cuota íntegra.
Deducciones y la cuota diferencial.  A la cuota íntegra se le podrán deducir las cantidades pertinentes por las siguientes deducciones, dando lugar a la cuota diferencial.

  • – Doble imposición internacional
  • – Maternidad
  • – Pagos a cuenta
  • – Aportaciones a cuenta ahorro-empresa, cuentas dedicadas ahorrar con al finalidad de constituir una empresa antes de 4 años.
  • – Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • – Por aportaciones a favor de bienes de interés cultural.
  • – Por actividades económicas.
  • – Por donativos a entidades sin fines lucrativos y por mecenazgo.
  • – Deducciones autonómicas.
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