Impuesto Europeo de Sociedades

 

La armonización de Sociedades en Europa, ha avanzado un paso más tras el acuerdo bilateral alcanzado entre Alemania y Francia en el día de ayer.  El eje franco-europeo ha acordado la aplicación de un Impuesto sobre Sociedades común para ambos países.  

Aún no se conocen los detalles de la nueva propuesta, la que recién tendrá vigencia a partir de 2013.  Sin embargo, los expertos consideran este avance, como un ensayo para la progresiva armonización fiscal de este impuesto entre las empresas y en los países de la Unión.

De avanzarse en este sentido, sin duda habrá consecuencias económicas para el resto de los países de la Unión, y por supuesto entre ellos, España.  Estas consecuencias serán producto de la aplicación de una base imponible idéntica a los beneficios de las sociedades en todos los países de la unión y perdiéndose con ello, una importante herramienta de política económica, al limitar el accionar de los gobiernos en relación a los incentivos y exenciones fiscales.

Por supuesto, que estas medidas derivarán en una mayor o menor presión fiscal que las empresas deberán soportar en los distintos países.

Más allá de la propia base imponible, otro de los factores que determinan el «peso» de un impuesto es la tasa aplicada.  Por el momento, en España se aplica un tipo impositivo del 30% en el impuesto de Sociedades, ubicando a nuestro país dentro de la media de los tipos impositivos aplicados por el resto de los países.  Sin embargo, se espera mayor resistencia frente a la unificación de los tipos impositivos de países como Malta, Reino Unido e Irlanda, que aplican una tasa mucho más baja a la nuestra y a la media europea.

La política fiscal de estos países pone al alcance de  multinacionales y empresas de todo el mundo una serie de atractivos adicionales, para establecerse en el país.

Sin embargo, que nuestro país se halle en la media, no implica que esta presunta unificación tributaria no afecte a las empresas locales.  El quid de la cuestión pasará por aclarar qué incentivos desaparecerán al avanzar esta medida.

Al mismo tiempo aún se desconoce si la medida contemplará la posibilidad de que cada país decida el tipo impositivo que aplicará.  En caso de no hacerlo, una unificación y la posible suba en términos prácticos eliminará a muchos países de la competencia con sus pares europeos.  Sin embargo, esta misma maniobra desincentivará la inversión exterior en el país que sufra el aumento y por tanto, no se espera que justamente las economías fuertes como la de Francia o Alemania impulsen una medida que temine perjudicándolos.

Para nuestro país las consecuencias pasan más que nada, por la posible desaparición de los incentivos y exenciones que hoy por hoy reducen la factura fiscal, con el consecuente incremento de la presión tributaria.  Esta situación interna se sumaría a la realidad de que muchos países aplicarán tipos tributarios menores al 30% actual que se aplica en nuestro país, y con ello, harán que la inversión exterior en España resulte menos atractiva, disminuyendo el flujo de capitales extranjeros.

Si esta nueva medida representa una solución a los problemas de competencia en el territorio europeo está por verse.  Estos problemas, no obstante, podrían solucionarse con adecuadas medidas que combatan el problema de la doble imposición internacional.

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