Hipoteca Joven Canaria

     

     

    Para los que tienen el sueño de la casa propia, o para independizarte de vivir con tus padres, tengas el motivo que tengas Caja Canarias te ayuda a hacer realidad tus proyectos. Ahora Caja Canarias lanza la hipoteca con más codiciones ventajosas para menores de 35 años que necesiten financiar, ya sea una vivienda nueva, de segunda mano o de construcción propia, Hipoteca Joven Canaria. Este es un plan fruto del Convenio de Colaboración firmado entre Caja Canarias, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el Instituto Canario de la Vivienda. El producto hipotecario se incluye en el Programa Bolsa de Vivienda Joven que brinda la financiación.

    Pasemos a los números, como últimamente es común tiene dos tipos de interés, uno que será el inicial durante los primeros 6 meses, que será del 2.90%, a partir de ese tiempo el interés será de Euribor media mensual a 1 año+0.50% (tipo mín. 2.75%, tipo máx. 5.95%).

    El plazo máximo de devolución del crédito será de 40 años. Tiene un período de carencia máximo de 3 años. El importe máximo que cubre es por el 80% del valor de la tasación, ya sea vivienda nueva, usada o a construir.

    Es muy interesante porque prácticamente carece de comisiones

    • Comisión de apertura: 0,10%
    • Comisión de estudio: Exenta.
    • Comisión de amortización anticipada: Exenta siempre que la cantidad amortizada no supere el 25% del capital pendiente de pago y que el importe mínimo sea de 601,01€.
    • Comisión de cancelación: 0,75%

    Los prestatarios se podrán deducir de su IRPF un porcentaje sobre las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, con el límite de 9.015 € anuales. Se podrán incluir, dentro de esos montos, los gastos que haya corrido a cargo del solicitante de la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual, así como también sería correcto incluir la amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación ajena.

    El tipo general de deducción es el 10,05%, debiendo añadirle el tipo por el tramo autonómico que corresponda. En Canarias serán los siguientes:

    – Utilizando financiación ajena y la renta sea menor a 12.000 euros: 6,70%.
    – Al utilizar financiación ajena y la renta sea igual o mayor a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: 6,50%.
    – Si se utiliza financiación ajena y la renta sea igual o mayor a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: 6,10%.
    – Cuando se utilice financiación ajena y la renta sea igual o mayor a 60.000 euros: 4,95%.

    Para poder deducir en el IRPF, se entenderá por «renta» la parte de la base imponible general de conformidad con la Ley del IRPF vigente.
    Será el propio interesado en la hipoteca quién deberá asegurarse primero de que reúne los requisitos legales previstos en la normativa fiscal para aplicar la deducción.

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