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Garantía de depósitos y cuentas en banca online


Muchas veces nos preguntamos si nuestro dinero esta realmente seguro en los bancos en los cuales confiamos para que lo resguarden, pero no sabemos en realidad si es así.

Un Fondo de Garantía de depósitos sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores (quiebra y suspensión de pagos) o tenga cualquier otro problema que le impida hacer frente a sus pagos y obligaciones.

La adhesión a los respectivos Fondos de Garantía es obligatoria para:

  • Todas las entidades bancarias españolas inscriptas en los Registros Especiales del Banco de España correspondientes a bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
  • Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente, a fin de cubrir la diferencia.

    El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), en cuanto a los depósitos a plazo y cuentas a la vista (corrientes o de ahorro), el FGD español garantiza la totalidad del capital depositado en este tipo de productos, con un máximo de 20.000€ por cada titular (y por cada entidad bancaria). Para los bancos de la Unión Europea que operan en España como sucursales comunitarias la garantía la ofrece el FGD del Estado miembro correspondiente. En los casos de ING Direct y Triodos, el FGD holandés garantiza la misma cantidad que el español (20.000€ por titular y cuenta).

    En el caso de las Banca directa/on-line, los bancos a distancia han de estar inscriptos en el registro de entidades del Banco de España, y por tanto tienen idéntica garantía que los “tradicionales”.

    El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito comprende tres Fondos de Garantía de Depósitos:

    1. El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)
    2. El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)
    3. El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)

    Son tres entidades creadas por Ley, que actúan en régimen de derecho, y que también pueden, en determinados casos, reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidades de crédito.

    La garantía cubre:

  • El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.
  • Debe tenerse en cuenta que los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión.
    Algunos puntos a tener en cuenta a la hora de realizar depósitos en una entidad bancaria:

    1. Desconfiar de aquellas ofertas que garantizan rentabilidades por encima del mercado.
    2. Comprobar que la entidad a la que se entreguen los ahorros está inscrita en el Banco de España.
    3. Si la entidad provoca cierta desconfianza conviene recordar que el Fondo de Garantía de Depósitos tan sólo garantiza la devolución de 20.000 euros.

    En síntesis, lo mejor es adoptar los valores de todo buen ahorrador: prudencia y diversificación.

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      Pingback por Derecho Bancario: El Proyecto de Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria « Comentarios Jurídicos — junio 17, 2009 #

    4. [...] su disolución, hay que tener en cuenta. Esto no significa que pueda perder su dinero, ya que el Fondo de Garantía de Depósitos lo protege (hasta un máximo de 100.000 €) y es muy difícil que se permita una acción como esa. [...]

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    6. [...] estas últimas semanas nos hemos enterado que existe un Fondo de Garantía de Depósitos que garantiza a los poseedores de depósitos hasta un importe de 20.000 € (luego extendida hasta [...]

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