Fiscalidad de los Planes de Pensión
Conocer los impuestos que deberemos o no pagar por una inversión es un punto muy importante a tener en cuenta en la decisión de la misma. En este caso la fiscalidad para los Planes de Pensión es muy favorecedora para el inversor, ya que desde el pasado 1 de enero de 2007 ha entrado en vigor la nueva ley del IRPF que modifican sustancialmente la fiscalidad de estos productos de la siguiente manera:
El límite máximo de reducción será el menor de las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
En cuanto a las prestaciones, se consideran rentas exentas aquellas en forma de renta de las personas con discapacidad hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Las que se recibe en forma de renta por jubilación están consideradas como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
En el caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo.
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